REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecinueve de Julio de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO EP21-S-2016-000016

SOLICITANTE: NUVIA MARITZA CAPDEVILLA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.134.976, hábil y de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentado por los ciudadanos NUVIA MARITZA CAPDEVILLA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.134.976, asistida por la abogada en ejercicio Yorleny Nathali Cárdenas Quintero, I.P.S.A. Nº 135.379; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de cujus JOSÉ GREGORIO SALAZAR YEPEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.143.907, Acta de Defunción Nº 97, falleció en fecha 28/11/2015; emitida por la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas, Estado Barinas.

Vistos los documentos presentados por la solicitante, se adminicula a original certificada de acta de defunción del de cujus JOSÉ GREGORIO SALAZAR YEPEZ, Nº 97, de fecha 30/11/2015, emitida por la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas, Estado Barinas, folio 32, copia certificada de acta de matrimonio civil celebrado entre la solicitante ciudadana NUVIA MARITZA CAPDEVILLA COLMENARES y del de cujus antes identificado emitida por la Prefectura Parroquia Rómulo Betancourt, acta Nº 37, de fecha 10/03/89, folio 33, copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos GREGMAR BERUSKA SALAZAR CAPDEVILLA y JOSÉ GREGORIO SALAZAR CAPDEVILLA , venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-19.912.512 y V-19.912.511, respectivamente emitidas por la prefectura Parroquia Catedral, Municipio Barinas, Estado Barinas, Nros 377 y 227, consigna copias simples de cédulas de identidad, folios 5,20,21, 22 y 23.
En fecha 02/05/2016, se dictó auto de admisión, según el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil; ordenando el emplazamiento de terceros interesados; este Tribunal citó criterio, decisión de fecha 04/05/2011, expediente Nº 11-13.715, en no admitir evacuación de testigos en lo relacionado a solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, porque no aportan a la convicción de decisión del juez sobre lo que pretende demostrarse a través de testificales, por cuanto lo referente debe estar, necesariamente, probado mediante documentos públicos administrativos; publicado cartel de emplazamiento a terceros interesados, diario “La Noticia” en fecha 31/05/2016, consignado el 28/06/2016, agregado el 29/06/2016; no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.

Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ GREGORIO SALAZAR YEPEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.143.907, a la ciudadana NUVIA MARITZA CAPDEVILLA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.134.976, en su condición de esposa y los ciudadanos: GREGMAR BERUSKA SALAZAR CAPDEVILLA y JOSÉ GREGORIO SALAZAR CAPDEVILLA , venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-19.912.512 y V-19.912.511,en su orden, en su condición de hijos.

Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.


EL JUEZ



ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA



ABG. GLADYS MORENO