REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EN21-V-2013-000025

DEMANDANTE: AIDA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, divorciada, cedula de identidad Nº V-9.985.689, DE ESTE domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE EZEQUIEL GARRIDO y ALIS CAROLINA GARRIDO CAMPOS abogados, I.P.S.A. Nº 151.795 y 168.278, respectivamente.

DEMANDADO: JOSE HECTOR QUINTERO GONZALEZ, venezolano, divorciado, cédula de identidad Nº V-9.260.858, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS MILEIDY QUINTERO GONZALEZ y WILFREDO RAFAEL VELANDRIA OLIVERO, I.P.S.A. Nº 183.051 y 201.860 respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)


NARRATIVA:

Se inicia ante este Tribunal el presente procedimiento por escrito presentado ante el Tribunal Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 13/08/2013, por la ciudadano AIDE DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.985.689, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 02, Calle 09, Casa Nº 7, municipio Barinas, estado Barinas; por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra el ciudadano: JOSE HECTOR QUINTERO GONZALEZ, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.858 y de este domicilio.

Invocó quien demanda que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE HECTOR QUINTERO GONZALEZ, ut supra identificado; por ante la jefatura civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25/05/1983, según consta en copia certificada de acta de matrimonio, marcada con la letra “A”; que durante la vigencia de la mencionada unión conyugal adquirieron en fecha 14/04/2011, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, anotado bajo el Nº 2011.1969, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.8.308 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, un (01) usufructo vitalicio, constituido sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Los Pozones III, sector 02, calle 09, Nº 07 de la ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas, con sus ampliaciones, constituido sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), marcado con la letra “B”; que en fecha 17/06/2011, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 43, Tomo 120 de los libros de autenticaciones respectivos, un (01) automóvil, placa: MDR77D; serial de carrocería: 9BD17151332233776; serial motor; 6555995; marca: Fiat; modelo: Palio SX 5P 1.3; año: 2003; color: gris; clase: automóvil; tipo: sedan; uso: particular, marcado con la letra “C”; que en fecha 05/05/2007, 30/05/2007 y 14/06/2007, según documento de factura de compra Nº V-5154, certificado de origen Nº 047452 y constancia de cancelación y liberación de la reserva de dominio, un (01) automóvil marca: DAIHATSU; modelo: terios cool sincrónico sport; año: 2007; color: azul paria; clase: automóvil; serial de motor: 4cilindros; serial de carrocería: 8XAJ122G079540805; placa: EAV92D; tipo: sport-wagon; uso: particular, marcada con la letra “D”.
Que posteriormente, dicho matrimonio quedó disuelto, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Barinas del Estado Barinas, consta en copia de sentencia 25/07/2013, marcado con la letra “E”; que es el caso que su ex cónyuge ha negado a liquidar de forma amistosa la comunidad conyugal y desde el decreto de disolución del vinculo matrimonial, el demandado se ha quedado en posesión y usufructo en forma exclusiva de unos muebles (2 automóviles) producto de la comunidad de bienes conyugales, en detrimento de los derechos e intereses de su persona, quien alega que no ha recibido ninguna retribución por el derecho de propiedad de esos bienes que le corresponden, todo ello a pesar de sus exigencia para proceder a la liquidación de la comunidad común. Fundamentó la demanda en los artículos 148, 156, 165, 173, 175 y 183 del Código Civil y 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil. Demandó por Partición de Comunidad de Gananciales al ciudadano JOSE HECTOR QUINTERO GONZALEZ, ut supra identificado; y pide se proceda a realizar una partición amistosa de los bienes existentes. Estimó la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00), equivalente a dos mil cincuenta y seis con cero siete unidades tributarias (2.056,07 UT), solicitó medida preventiva en los términos allí expuestos.

DE LAS PRUEBAS QUE ACOMPAÑA

1) Copia simple de cédula de identidad de los ciudadanos Aida del Carmen Jiménez y José Héctor Quintero González.
2) Copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Aida del Carmen Jiménez y José Héctor Quintero González, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 49, fecha 25/05/1983. marcada “A”.
3) Copia simple del documento de contrato de usufructo emanado del Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25/04/2011, bajo el Nº 2011.1969, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.8.308 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011. marcado “B”.
4) Copia simple de documento de venta de vehiculo, autenticado por ante la Notaria Segunda del Estado Barinas, de fecha 17/06/2011, bajo el Nº 43, Tomo 120, de los libros respectivos y anexo copia de certificado de registro de vehiculo de fecha 15/09/2009, a nombre Ana María Márquez Vega. Marcada “C”.
5) Copia simple de Certificado de Origen Nº 047452, fecha 30/05/2007; Copia simple de Factura de Compra Nº V-5154, de fecha 05/06/2007; Copia simple de Constancia de Cancelación y Liberación de la reserva de dominio, emitida por el Banco Provincial, fecha 31/05/2011. Marcada “D”.
6) Copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15/07/2013 y declarada definitivamente firme por auto dictado en fecha 25/07/2013. Marcado “E”.
MEDIDAS PREVENTIVAS

De conformidad con lo previsto en el articulo 599 del ordinal 1º y 3º del Código de Procedimiento Civil, se sirva de decretar medida de secuestro sobre los bienes muebles referidos en documentos que acompaño marcado con la letra “C” y “D”.

En fecha 14/08/2013, consta al folio (30) de la presente causa, auto donde se evidencia que por sorteo de distribución de causas le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma; y en fecha 23/09/2013, consta al folio (31) auto donde fue admitida la misma, acordándose la citación de la parte demandada, para su comparecencia a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido practicada su citación.

En fecha 25/09/2013, consta al folio (33), la parte actora, asistido de su abogado, confirió poder Apud-acta, a su abogado asistente y a otra abogada en ejercicio.

En fecha 01/10/2013, consta al folio (35), diligencia suscrita por la Secretaria de este Tribunal, dejando constancia que fue librada la compulsa de citación del demandado.

En fecha 10/10/2013, consta al folio (37), diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, donde consigna recaudos de citación librada al demandado por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada y fue imposible practicar la misma.

En fecha 14/10/2013, consta al folio (48), compareció ante este Tribunal, abogado en ejercicio JOSE EZEQUIEL GARRIDO, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 151.795, apoderado judicial de la parte demandante; solicito se libre los Carteles para practicar citación. Previa solicitud de la parte actora, se dictó auto en fecha 17/10/2013, acordándose la citación por carteles del demandado, con fundamento en lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares de los carteles librados publicados en los Diarios “La Noticia de Barinas” y “El Diario de los Llanos” de este Estado, consta al folio (49). Fueron consignados a través de diligencia suscrita el 28/10/2013, por el apoderado judicial de la parte actora, consta al folio (51). Y el ejemplar del cartel respectivo fue fijado por la Secretaria de este Despacho el 02/12/2013, tal y como se desprende de la nota estampada en esa misma fecha, cursante al folio (55).

En fecha 12/12/2013, consta al folio (56), la parte demandada, asistido de abogado, confirió poder Apud-acta, a su abogado asistente y a otros abogados en ejercicio, dándose en consecuencia con esta actuación tácitamente por citado.

En fecha 17/01/2014, consta al folio (58), la parte demandada, asistido por su apoderado judicial, presento escrito de contestación de la demanda donde negó, rechazo y contradijo lo peticionado por la parte actora.

En fecha 10/02/2014, consta en los folios (67 al 72), la parte demandante, asistida por su apoderado judicial, presento escrito de oposición a la contestación de la demanda, donde negó, rechazó y contradijo lo expuesto por el demandado. Y en la misma fecha, consta en los folios (74 y 75), la parte demandante, asistida por su apoderado judicial, presento escrito de promoción de prueba.

En fecha 05/03/2014, consta al folio (137), autos emanados por este Tribunal, donde se evidencia que a la parte actora le fueron admitidas las pruebas y se ordenó su respectiva evacuación.

En fecha 22/05/2014, consta al folio (138), auto dictado por el Tribunal, que de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, se reservó el lapso para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 18/01/2016, consta al folio (139), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barinas; fue recibida de la parte actora y asistida por su apoderado judicial, diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal emita Sentencia definitiva del presente caso.

En fecha 23/02/2016, consta en los folios (141 al 148), Sentencia definitiva dictado por el Tribunal, el cual Declara: PRIMERO: se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal intentada por la ciudadana AIDA DEL CARMEN JIMENEZ, contra el ciudadano JOSE HECTOR QUINTERO GONZALEZ. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la partición y liquidación de la comunidad concubinario en cuestión, en proporción a un cincuenta por ciento (50%) para cada unas de las partes en litigio de los siguientes bienes: 1) Vehiculo, placa: MDR77D; serial de carrocería: 9BD17151332233776; serial motor: 6555995; marca: Fiat; modelo: Palio SX 5P 1.3; año: 2003; color: Gris; clase: Automóvil; tipo: Senda; uso: Particular. 2) Vehiculo marca: DAIHATSU; modelo: Terios Cool Sincrónico Sport; año: 2007; color: Azul Paria; clase: Automóvil; serial de motor: 4 cilindros; serial carrocería: 8XAJ122G079540805; placa: EAV92D; tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular. TERCERO: Se ordena notificar a las partes y/o sus apoderados judiciales de la presente decisión, previsto en el artículo 515 del código de procedimiento civil. CUARTO: No se hace condenatoria las costas del presente juicio por no haber vencimiento total, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 274 del código de procedimiento civil.

En fecha 24/02/2016, consta al folio (151), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barinas; fue recibido el apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual se da por notificado y de la misma solicita se corrija la notificación correspondiente a la parte demandada en cuanto a sus abogados apoderados.

En fecha 25/02/2016, consta al folio (153), auto dictado por el Tribunal; vista diligencia anterior, de la parte actora en el presente asunto de corregir la boleta de notificación que se ordeno en fecha 23/02/2016; en consecuencia se acordó de conformidad, se dejo sin efecto la referida boleta y se ordena librar nuevamente.

En fecha 08/03/2016, consta al folio (154), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barinas; fue recibido el apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual informa que fue notificado y por cuanto transcurrido el tiempo suficiente y la parte demandada todavía no pudo ser notificada, es por lo que solito a este Tribunal se librara cartel, según lo establecido en el articulo 233 del código de procedimiento civil.

En fecha 10/03/2016, consta al folio (156), auto dictado por el Tribunal; vista diligencia anterior, de la parte actora mediante el cual solicito la notificación por carteles del demandado en autos, este tribunal niega lo solicitado por cuanto la parte actora debe impulsar la notificación del mencionado.

En fecha 18/03/2016, consta al folio (157), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barinas; fue recibido del ciudadano JOSE HECTOR QUINTERO GONZALEZ, ut-supra identificada; asistido por los apoderados judiciales FRANCIS MILEIDY QUINTERO GONZALEZ y WILFREDO RAFAEL VELANDRIA OLIVERO, escrito de contestación de la demandada, y se dejo constancia de poder Apud Acta presentado en original y copia simple para su confrontación y devolución. Y el mismo día el tribunal oficio a la Coordinación de la Unidad de actos de Comunicación del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; solicito dejar sin efecto en el sistema juris la Boleta de Notificación Nº EN21BOL2016000158, fecha 23/02/2016, librada al ciudadano JOSE HECTOR QUINTERO GONZALEZ, ut-supra identificado; acordado en auto dictado en fecha 25/02/2016 en el presente asunto.

En fecha 28/03/2016, consta al folio (170), auto dictado por el Tribunal; visto escrito de fecha 18/03/2016, de la parte demandada mediante el cual consignó Poder Especial; en consecuencia, este Tribunal acordó tener como apoderados judiciales de la parte demandada a los abogados en ejercicio FRANCIS MILEIDY QUINTERO GONZALEZ y WILFREDO RAFAEL VELANDRIA OLIVERO, ya identificados.

En fecha 28/03/2016, consta al folio (171), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barinas; fue recibió el apoderado judicial de la parte actora; diligencia mediante el cual solicito a este Tribunal que a los fines de practicar la citación del demandado, de conformidad con el articulo 223 del código de procedimiento civil, solicito librar carteles.

En fecha 30/03/2016, consta al folio (173), en asunto del Tribunal; vista la anterior actuaciones y diligencia suscrita en fecha 28/03/2016, por el apoderado judicial de la parte actora, donde solicito la citación del demandado por carteles, se observo:
Fecha 23/01/2016, tribunal dicto sentencia del presente asunto, declarando parcialmente con lugar, ordenando notificar a las partes y/o sus apoderados judicial de la decisión, por haberse dictado fuera del lapso establecido.
Fecha 24/02/2016, cursante al folio 152, mediante diligencia suscrita por el abogado diligenciante, se dio por notificado de la sentencia en cuestión.
Fecha 25/02/2016, por auto del tribunal, se ordeno librar nueva boleta de notificación de la parte demandada, por haberse incurrido en un error en cuanto a sus apoderados judiciales.
Este Tribunal, con motivo del pedimento formulado por el abogado diligenciante, le indico al mismo que debería impulsar la notificación de la parte demandada al ciudadano José Héctor Quintero González, negando con ello el pedimento de librar carteles.
Fecha 18/03/2016, el ciudadano José Héctor Quintero González, asistido por su abogado, presento ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos escrito mediante el cual se procedería a realizar la partición amistosa de los bienes existentes, quedando tácitamente notificado con dicha actuación de la sentencia dictada. Advirtiendo a las partes, que se encuentra transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos a que hubiera lugar a partir del 28/03/2016.

En fecha 04/04/2016, consta al folio (174), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barinas; fue recibió el apoderado judicial de la parte actora; diligencia mediante el cual desiste del presente procedimiento, mas de no de la acción, visto que el demandado ha convenido en la demanda.

En fecha 05/04/2016, consta al folio (176), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barinas; fue recibió el apoderado judicial de la parte actora; diligencia mediante el cual desiste de la acción, de conformidad con el articulo 263 del código de procedimiento civil, solicitando se archive el presente y se le acuerde copia certificada de todo el expediente.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La pretensión ejercida versa sobre la Partición y Liquidación de los Bienes fomentados durante la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos Aída del Carmen Jiménez y José Héctor Quintero González, cuyo vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25 de mayo de 1983, según acta asentada bajo el Nº 49, fue disuelto mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15/07/2013, la cual fue declarada definitivamente firme por auto dictado en fecha 25/07/2013, según se desprende del contenido de la sentencia y del auto de ejecución insertos en copia certificada a los folios del 24 al 29, ambos inclusive del presente expediente.

Conforme con el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 154 y siguientes, establecen:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir (…).

De conformidad con el artículo 264 eiusdem:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 04 y 05 de abril del presente, por el Abogado en ejercicio JOSE EZEQUIEL GARRIDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AIDA DEL CARMEN JIMENEZ, demandante de autos, mediante la cual desiste de la acción, con motivo a la Partición y Liquidación de Bienes fomentados de la comunidad conyugal, fundamentada en el artículo 173 Código Civil y articulo 777 del Código de Procedimiento, intentada en este Tribunal, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el mencionado apoderado judicial de la referida parte facultado para desistir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO de la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, accionada por la ciudadana AIDA DEL CARMEN JIMENEZ, cédula de identidad Nº V-9.985.689, contra el ciudadano JOSE HECTOR QUINTERO GONZALEZ; con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y por los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se DECLARA LA HOMOLOGACION AL DESESTIMIENTO en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, y se le da valor de COSA JUZGADA.

SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente.

TERCERO: No se ordena notificar a las partes, dada la naturaleza de la presnte decisión y estar estas a derecho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2016. Años 206° de Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO

LA SECRETARIA,

ABG. GLADYS TERESA MORENO