REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EN21-S-2015-000272
SOLICITANTES: OSWALDO JOSE ORTIZ DORIA y NIVIA MONTES VARILLAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-23.152.079 y V-14.371.177, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YORMAN AUGUSTO GARCIA RTEGA I.P.S.A. Nº 143.178.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
Se inicia el presente procedimiento con escrito de solicitud de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha 31/03/2015 por los cónyuges, OSWALDO JOSE ORTIZ DORIA y NIVIA MONTES VARILLAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-23.152.079 y V-14.371.177, respectivamente, domiciliados en eL Municipio Barinas, Estado Barinas; asistidos por el abogado YORMAN AUGUSTO GARCIA ORTEGA, I.P.S.A. Nº 143.178; acompañando original certificada de Acta de Matrimonio Nº 61, suscrita por el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, de fecha 19/09/2014; donde consta que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en la referida fecha; estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización la arenosa, avenida San Juan, casa Nº 10, Barinas, Estado Barinas; consignaron copias simples de cédulas de identidad de los cónyuges, y su original para su confrontación. Manifestaron, lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron que se admita y se decrete la separación de cuerpos; convinieron igualmente, que desde el día de la presentación de la manifestación de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y decretada por el Juzgado de la causa, los cónyuges no harán más vida en común y vivirán por separado cada uno en el lugar que más le convenga; declaran que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de la comunidad de gananciales.
En fecha 31/03/2015, folio 05, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 08/05/2015, folio 06, fue admitida la causa, decretando la separación de cuerpos y de bienes, en los propio términos expuestos.
En fecha 10/05/2016, folio 12, comparecieron los ciudadanos OSWALDO JOSE ORTIZ DORIA y NIVIA MONTES VARILLAS, ya identificados, asistidos por la abogada CARMEN CASTILLOS, I.P.S.A. Nº 184.097, solicitando la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir, observa:
Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, habiendo solicitado ambos cónyuges la conversión en divorcio en fecha 10/05/2016, aunado al hecho que no existe manifiestos de oposición de ninguno de los conyugues, es por lo que procede la conversión en divorcio solicitada. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos OSWALDO JOSE ORTIZ DORIA y NIVIA MONTES VARILLAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-23.152.079 y V-14.371.177, respectivamente, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron en fecha 19/09/2014, por ante el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas; Acta de Matrimonio Nº 61, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, en la referida fecha.
Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO
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