REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de Julio de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP21-V-2016-000108


SOLICITANTE: MAIDA MARGARITA RIVERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad Nº V-11.715.157, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: ESTEFANI DEL VALLE RAMIREZ SIERRA I.P.S.A. Nº 236.926.

DEMANDADA: DAIRY DAIRET FAMA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-20.600.683, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: ACCION REINVIDICATORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

DE LOS HECHOS:

Se inicia el presente procedimiento Demanda por REINVIDICACION fundamentados en los artículos 02, 03, 19, 26 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 545 y 548 del Código Civil; interpuesta en fecha 24/05/2016, por la ciudadana MAIDA MARGARITA RIVERO GOMEZ, cedula de identidad Nº 11.715.157, asistida por la abogada ESTEFANI DEL VALLE RAMIREZ SIERRA, I.P.S.A. Nº 236.926; alega que es propietaria de un inmueble ubicado en el Barrio La Paz III, Avenida 4, identificado con el Nº 117 de la ciudad Barinas, Parroquia Rómulo Betancourt, municipio Barinas, estado Barinas, consistente en una Parcela de Terreno, de 215,34 mts2, con los siguientes linderos: NORTE: con Casa Nº 85, en 11,10 mts.; SUR: con Avenida 4, en 11,10 mts.; ESTE: con Casa Nº 116, en 19,40 mts.; y OESTE: Casa Nº 118, en 19,40 mts.; según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Barinas del estado Barinas, fecha 23/01/2012, bajo el Nº 2012.914, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.2.5300, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, marcado “A”; y una Casa de Habitación Familiar, construida con piso de cemento, techo de zinc, instalación de aguas blancas, negras, electricidad, tres (03) habitaciones, una (01) habitación para uso comercial con salida a la calle, sala-cocina, dos (02) salones, lavadero, un (01) baño económico, un (01) pasillo, tres (03) ventanas tipo celosía, dos (02) puertas de hierro, paredes de cemento totalmente frisadas y cerca perimetral parcial en bloques de cemento, con una área de construcción de 150,48 mts2, construida sobre la parcela ya identificada, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Barinas del estado Barinas, fecha 12/04/2016, bajo el Nº 2012.914, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.2.5300, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, marcado con la letra “B”.
Alega quien demanda, que en fecha 05/02/2015, le Cedió para uso temporal, a la ciudadana DAIRY DAIRET FAMA, venezolana, mayor de edad cédula de identidad Nº V-20.600.683, el inmueble, ya identificado, mientras esta realizaba diligencia para conseguir una vivienda, el caso que ahora se niega a entregar dicho inmueble, aduciendo que quiere quedarse con este, aprovechándose de su condición, que es una mujer sola y con problemas de salud mental (diagnosticada con trastorno afectivo severo y enfermedad de Alzheimer).

Demanda por reivindicación a la ciudadana Dairy Dairet Fama, ya identificada, para que el Tribunal sentencie: PRIMERO: se declare con lugar la demanda por REINVIDICACION. SEGUNDO: se ordene a la ciudadana DAIRY DAIRET FAMA, ya identificada, hacer entrega del inmueble de su propiedad compuesto de una parcela de terreno constante de 215,34 mts2, y una casa de habitación familiar, constante de 150,48 mts2, anteriormente identificadas. TERCERO: se condene en costas a la demanda. Estima la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00); equivalente a TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, CON OCHENTA Y TRES (3.389,83 U.T.) Unidades Tributarias.

En fecha 30/05/2016, folio 15, se le dio entrada al presente asunto.

En fecha 06/06/2016, folio 16, auto admitiendo la demanda intentada, ordenándose emplazamiento, para su contestación.

En fecha 17/06/2016, folio 17, diligencia la parte actora, otorgando Poder Apud Acta a los Abogados ESTEFANI DEL VALLE RAMIREZ SIERRA y JOSE RAPHAEL DURANTT, I.P.S.A. Nº 236.926 y 185.447, respectivamente.

En fecha 17/06/2016, folio 19, diligencia la parte actora, consignando un (01) juego de copias simples, en 05 folios, para librar la boleta de citación.

En fecha 20/06/2016, folio 22, se expidió un (01) juego de copias certificadas del escrito de demanda y auto de admisión, agregándose la boleta de emplazamiento librada en esta misma fecha.

En fecha 27/06/2016, folio 23, se recibió de la parte demandada, escrito de contestación de demanda y promoción de pruebas. Confiere Poder Apud Acta al Abogado JOSE BENITO TERAN BECERRA, I.P.S.A. Nº 143.594. (Folio 39)

En fecha 28/06/2016, folio 40, visto el escrito anterior, se agregan a los autos, y se acuerda tener como apoderado judicial de la parte demandada al Abogado en JOSE BENITO TERAN BECERRA, I.P.S.A. Nº 143.594.

EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Tribunal observa que la acción ejercida, corresponde a demanda por ACCION REINVIDICATORIA, y se estimó la acción en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00); equivalente a TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, CON OCHENTA Y TRES Unidades Tributarias (3.389,83 U.T.)
Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, establece en resumidos términos lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Ahora bien, en razón que el valor de la Unidad Tributaria está establecida, en la presente fecha, en la cantidad de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), y la cuantía del asunto que nos ocupa, fue estimada en la cantidad de 3.389, 83 Unidades Tributarias, se evidencia que dicha cuantía es mayor a Tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), por lo que quien aquí decide concluye, que estamos inmersos en incompetentes, para conocer de la presente causa, por el valor de la cuantía que le está permitido conocer a este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 antes transcrita, por lo que se hace forzoso para este juzgador declarar la competencia por la cuantía, conforme al artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal deberá expresar en la dispositiva de este fallo, la declinatoria de la competencia de la demanda de ACCION REINVIDICATORIA a un Juzgado de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

Se Declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer la Demanda por ACCION REINVIDICATORIA, intentada por la ciudadana MAIDA MARGARITA RIVERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad Nº V-11.715.157, asistida por la abogada ESTEFANI DEL VALLE RAMIREZ SIERRA, I.P.S.A. Nº 236.926; contra la ciudadana DAIRY DAIRET FAMA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-20.600.683; con fundamento en el artículo 29 del Código Procedimiento Civil, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, a quien le corresponda por distribución, en un Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual se ORDENA remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con los artículos 69 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Julio del año 2016. Años 205° de Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO

LA SECRETARIA,


ABG. GLADYS TERESA MORENO