REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas.
Barinas, 11 de Julio de 2.016
Año 206º y 157º
ASUNTO: EN21-S-2015-000217
SOLICITANTES: JOSÉ GUSTAVO OSORIO GARCÍA Y DUBRASKA EMPERATRIZ DURANGO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V–18.838.105 y V-16.980.847, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YANIDE AMPARO LAMUS MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.210.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; presentado en fecha 11 de Marzo de 2.015, por los ciudadanos José Gustavo Osorio García y Dubraska Emperatriz Durango Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números: V-18.838.105 y V-16.980.847, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yanide Amparo Lamus Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.210.; acompañando al efecto, como consta en autos, copia certificada del Acta Nº 1332, por el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, el día 01 de diciembre del 2.011. Asimismo, consignaron copias simples de las cédulas de identidad de los referidos cónyuges, presentando su original para su confrontación. Manifestaron igualmente dichos cónyuges, que durante la vigencia de la relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles é inmuebles que sean objeto de partición.
En fecha 11 de Marzo de 2.015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente solicitud.
En fecha 13/03/2015, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la presente solicitud, según se evidencia de auto cursante al folio ocho (08) del presente asunto.
Mediante Decreto dictado en fecha 16 de Marzo de 2015, cursante al folio nueve (09) del presente asunto, se decreta la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges José Gustavo Osorio García y Dubraska Emperatriz Durango Delgado, ya identificados, en los términos expuestos en su escrito libelar, por lo que se decretó lo siguientes: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; acordando igualmente, la expedición de copias certificadas del Decreto de Separación de Cuerpos, solicitada en la parte in fine del escrito libelar, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y entregarlas a los solicitantes; publicándose en esta misma fecha el mencionado decreto.
En fecha 16 de Marzo de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual fue debidamente notificado en fecha 21/05/2015 por el Alguacil HERMES LAGUNA, según se evidencia de diligencia suscrita por dicho funcionario, cursante al folio once (11) del presente asunto.
El día 13 de Abril de 2016, la ciudadana Dubraska Emperatriz Durango Delgado, ut supra identificada, presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial, asistido por el abogado en ejercicio José Luis Rojas Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.350, mediante el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio el Decreto de Solicitud de Separación de Cuerpos a que se contrae la presente solicitud, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año del mencionado decreto. Aunado a esto solicita le sea notificado al ciudadano José Gustavo Osorio García, ya identificado en autos, a exponer en relación con la solicitud de Conversión en Divorcio, formulada por su cónyuge. Y se ordenó librar un edicto mediante cartel, el cual fue publicado en el diario de circulación regional “Los Llanos”.
En fecha 26 de Abril de 2.016, se libró edicto.
En fecha 30 de Mayo de 2.016, diligenció el abogado en ejercicio Alexis Rodríguez Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.619, mediante la cual retira en ese acto edicto para su debida publicación.
En fecha, 31 de Mayo de 2.016, diligenció el abogado en ejercicio Alexis Rodríguez Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.619, mediante la cual consignó publicación del edicto.
II
El Tribunal para decidir, observa:
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos José Gustavo Osorio García y Dubraska Emperatriz Durango Delgado, ya identificados, se verifica que se han cumplido su sustanciación, con todos los trámites y formalidades de Ley correspondiente.
Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos de oposición de ninguno de los conyugues; en consecuencia, estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECLARA.
III
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: JOSÉ GUSTAVO OSORIO GARCÍA Y DUBRASKA EMPERATRIZ DURANGO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V–18.838.105 y V-16.980.847, respectivamente.
En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraídos por ellos el día 01 de Diciembre de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas; según consta Acta de Matrimonio Nº 1332; cuya copia certificada fue traída a los autos, y se encuentra inserta al folio tres (03) del presente asunto.
Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, Barinas; a los once (11) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2.016).
La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Peterson.-
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