REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de julio de 2.016
206º y 157º

EP21-S-2015-000336

SOLICITANTE: Douglas Aníbal Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.260.144, civilmente hábil y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano: Douglas Aníbal Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.260.144; asistida por el abogado en Carlos Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.370; quien contrajo matrimonio civil, en fecha: 10/08/1.979, por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, con la ciudadana Alba Rosa Camacho de Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.664.260; según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 186, cursante al folio cinco (05) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 05 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, actualmente mayores de edad, y no fomentaron bienes conyugales.
En fecha 10 de diciembre de 2.015, según folio 19, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación de la ciudadana Alba Rosa Camacho de Contreras, así como del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 18 de diciembre de 2.015, se libraron boletas de citación a la ciudadana Alba Rosa Camacho Contreras, así como del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cursante a los folios 25 y 26 de la presente solicitud.

En fecha 21 de enero del 2016, folio 27 diligenció el ciudadano Hermes Laguna Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada.

En fecha 10 de febrero del 2016, folio 29 diligenció el ciudadano Edison Corona Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por ciudadana Alba Rosa Camacho de Contreras.
II
El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de agosto de 1.979, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 05 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, estando llenos los extremos de Ley forzoso es concluir que la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Douglas Aníbal Contreras y Alba Rosa Camacho de Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.260.144 y 5.664.260, respectivamente, debe prosperar en derecho y, ASI SE DECIDE.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Douglas Aníbal Contreras y Alba Rosa Camacho de Contreras supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia; DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído en fecha: 10/08/1979, por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal, estado Táchira acta Nº 186, según se evidencia de original certificada del acta de Matrimonio, cursante al folio cinco (05) de este expediente. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los once (11) días del mes de julio del 2016.
La Jueza


Lesbia Ferrer de Rivas
La Secretaria

Abg. Juan Peterson.


AZMO.-