REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 11 de julio de 2016
206º y 157º

EP21-S-2016-000127


SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO REINOZA PAREDES y CLAUDIA LILIANA GONZALEZ SANGUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.270.911 y V-15.784.581,

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO REINOZA PAREDES y CLAUDIA LILIANA GONZALEZ SANGUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.270.911 y V-15.784.581, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LUZ ELIANA CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.145.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.469; quienes contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, de fecha 22 de mayo de 2008, asentada en Acta Nº 53, suscrito por la Registradora Civil, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cinco (05) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. Y no se fomentaron bienes de fortuna alguna.

En fecha 23 de febrero de 2016 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 07 de marzo de 2016, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 28 de marzo de 2016, cursante al folio dieciséis (16), suscrita diligencia por el Alguacil, expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de mayo de 2008, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO REINOZA PAREDES y CLAUDIA LILIANA GONZALEZ SANGUINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.270.911 y V-15.784.581, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO REINOZA PAREDES y CLAUDIA LILIANA GONZALEZ SANGUINO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia; DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asentada en Acta Nº 53, de fecha 22 de mayo del año 2008, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cinco (05). Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los once (11) días del mes de julio del año 2016.
La Jueza,

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Peterson.