REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del estado Barinas

Barinas, 14 de julio de 2.016
206º y 157º

EP21-S-2016-000140

SOLICITANTE: Wafa Saab de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.495.224, hábil y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana: Wafa Saab de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.495.224; asistida por la abogada en ejercicio Yenny Elena Reverol Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.368; quien contrajo matrimonio civil, en fecha: 10/12/1987, por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, con el ciudadano Fraay Jesús Pérez Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.110.076; según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 317, cursante al folio cinco (05) de la presente solicitud; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 05 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, actualmente mayor de edad, y no fomentaron bienes conyugales.

En fecha 26 de Febrero de 2.016, según folio 11, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, así como también del cónyuge ciudadano . Fraay Jesús Pérez Belandria.
En fecha 08 de Marzo de 2016, se libraron las boletas de citación, al ciudadano Fraay Jesús Pérez Belandria, cursante al folio 14 y al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público cursante al folio 15.

En fecha 28 de marzo del 2016, folio 16 diligenció el ciudadano Hermes Laguna Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boletas de citación debidamente firmadas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no habiendo objetado en nada de dicho acto, igualmente consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Fraay Jesús Pérez Belandria.

En fecha 20 de abril de 2.0126 se dictó auto ordenando la publicación de edicto de conformidad con lo establecido en el artículo. 507 del Código Civil, librándose el mismo en la misma fecha.

En fecha 23 de mayo de 2.016 fue consignado el edicto publicado en fecha 11 de mayo de 2.016, en el “El Diario de los Llanos”, y agregado a los autos en fecha 30 de mayo del 2.016.
II
El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva. Ahora bien, advierte quien aquí decide que si bien es cierto la presente solicitud solo fue presentada por la ciudadana Wafa Saab de Perez, identificada en autos, no es menos cierto que el ciudadano Fraay Jesús Perez Belandria, mediante diligencia señala al Tribunal que efectivamente existe entre ello, ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge, no existiendo oposición para que se declare el divorcio en la presente causa. Y así queda establecido.

En este mismo orden de ideas, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de diciembre de 1987, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 05 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana: Wafa Saab de Pérez y debidamente aprobada por el ciudadano Fraay Jesús Pérez Belandria, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.495.224 y V-8.110.076, respectivamente. ASI SE DECIDE.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Wafa Saab de Pérez y Fraay Jesús Pérez Belandria, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha: 10/12/1987, por ante La Prefectura de la Parroquia El Llano del Municipio Autónomo Libertador estado Mérida acta Nº 317, según se evidencia de original certificada del acta de Matrimonio, cursante al folio cinco (05) de este expediente. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de julio del 2016.

La Jueza

Lesbia Ferrer de Rivas
El Secretario

Abg. Juan Peterson


LMFR/AZMO.-