REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2.016.
206º y 157º
EP21-S-2016-000321
SOLICITANTES: José Raúl González Y Crisálida Rocio Valecillo Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.999.948 y V-9.988.307, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: Nancy Marbella Hernández Delfín Y Yulisa Vivas Solarte, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.550 y 186.229, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE RAUL GONZALEZ Y CRISÁLIDA ROCIO VALECILLO DIAZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.999.948 y V-9.988.307, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio NANCY MARBELLA HERNANDEZ DELFIN Y YULISA VIVAS SOLARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros 143.550 y 186.229.; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas del Municipio Charallave, del Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1986, asentada bajo el Acta Nº 163, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) de esta solicitud; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon (03) hijos de nombres: Yarlin Gioconda, Yamilet Yokonda y José Raúl, actualmente mayores de edad, no adquirieron bienes ni patrimonios que dividir.
En fecha 25 de abril de 2.016, se dictó auto de entrada.
En fecha 02 de mayo de 2.016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 07 de junio de 2.016, diligenció la ciudadana: CRISALIDA ROCIO VALECILLO DIAZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANCY MARBELLA HERNANDEZ DELFIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.550; mediante la cual consigna los fotostatos necesarios para la correspondiente citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2.016, se libro boleta de citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 21 de junio cursante al folio diecisiete (17) el Alguacil JOSE LUIS DAZA, mediante la cual expuso que consignó, una boleta de citación, debidamente firmada por el representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
En fecha 02 de mayo de 2016, se libró edicto en la cual se ordeno ser publicado en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”.
En fecha 14 de junio de 2.016, diligenció la ciudadana: CRISALIDA ROCIO VALECILLO DIAZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nancy Marbella Hernández Delfín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.550, consignando edicto publicado en “El Diario de Los Llanos, en fecha 08/06/2016.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de septiembre de 1986, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE RAUL GONZALEZ Y CRISÁLIDA ROCIO VALECILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.999.948 y V-9.988.307, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE RAUL GONZALEZ Y CRISÁLIDA ROCIO VALECILLO DIAZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas del Municipio Charallave, del Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1986, asentada bajo el Acta Nº 163, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14 ) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.
La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer De Rivas.
El Secretario,
Abg. Juan C. Peterson.
Lyuj/JP/LMF.-
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