REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
Barinas, diecinueve (19) de julio de 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: EN21-S-2014-000073.-
SOLICITANTES: Ciudadanos MARÍA GABRIELA PERNIA VALECILLOS y ADDRIN JOSÉ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V - 12.203.919 y V - 10.134.059, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA RUIZ BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.340.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; presentado en fecha 10-10-2.014, por los ciudadanos MARÍA GABRIELA PERNIA VALECILLOS y ADDRIN JOSÉ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V - 12.203.919 y V - 10.134.059, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA RUIZ BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.340; acompañando al efecto, como consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 306, asentada por el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, el día 08-04-2.010. Asimismo, consignaron copias simples de las cédulas de identidad de los referidos cónyuges, presentando su original para su confrontación. Manifestaron igualmente dichos cónyuges, que durante la vigencia de la relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles é inmuebles que sean objeto de partición.
En fecha 10-10-2.014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente solicitud.
En fecha 20-10-2.014, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la presente solicitud, según se evidencia de auto cursante al folio seis (06) del presente asunto.
Mediante Decreto dictado en fecha 21-10-2.014, se decreta la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges MARÍA GABRIELA PERNIA VALECILLOS y ADDRIN JOSÉ ORTEGA, ya identificados, en los términos expuestos en su escrito libelar, por lo que se decretó lo siguientes: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; acordando igualmente, la Notificación del Fiscal del Ministerio Público del presente decreto, para lo cual se libró la respectiva Boleta de Notificación
En fecha 04/11/2.014, el Alguacil HERMES LAGUNA, suscribe diligencia mediante la cual consigna la respectiva boleta debidamente firmada (folio 09 y 10).-
En fecha 18-12-2.015, comparece el ciudadano ADDRIN JOSÉ ORTEGA, supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA COROMOTO RUIZ BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.330, mediante el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio el Decreto de Solicitud de Separación de Cuerpos a que se contrae la presente solicitud, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año del mencionado decreto.
En fecha 07-01-2.016, se pronuncio este Tribunal mediante auto, ordenando notificar a la ciudadana MARÍA GABRIELA PERNIA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 12.203.919; en relación con la solicitud de conversión en Divorcio formulada por su cónyuge, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
En fecha 17-02-2.016, el alguacil HERMES LAGUNA, suscribe diligencia mediante la cual consigna Boleta de Notificación Nº EN21BOL2016000003, debidamente firmada por la ciudadana María Gabriela Pernia Valecillos, en fecha 16-02-2.016.
En fecha 03-03-2.016, se ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. Librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
En fecha 28-03-2.016, el Alguacil Hermes Laguna, suscribe diligencia consignando la respectiva boleta debidamente firmada por el funcionario.
En fecha 20-04-2.016, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, se pronuncia este Tribunal mediante auto, en la cual consideró de una revisión minuciosa realizada a las actas procesales, específicamente del auto que decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos María Gabriela Pernia Valecillos y Addrin José Ortega de fecha 21/10/2014, se omitió librar edicto, de conformidad con lo establecido en al articulo 507 del Código Civil. Por consiguiente, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrado en el texto Constitucional, se libró el respectivo edicto, el cual se publicara en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”.
En fecha 24-05-2.016, la ciudadana MARÍA GABRIELA PERNIA VALECILLOS, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio Xiomara Ruiz, suscriben diligencia mediante la cual retiran el edicto para su debida publicación.
En fecha 06-06-2.016, comparece la ciudadana MARÍA GABRIELA PERNIA VALECILLOS, y suscribe diligencia mediante la cual consigna Edicto librado en la presente solicitud, siendo agregado mediante auto de fecha 07-06-2.016.
II
El Tribunal para decidir, observa:
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos María Gabriela Pernia Valecillos y Addrin José Ortega, ya identificados, se verifica que se han cumplido su sustanciación, con todos los trámites y formalidades de Ley correspondiente.
Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos de oposición de ninguno de los conyugues; y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECLARA.
III
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos MARÍA GABRIELA PERNIA VALECILLOS Y ADDRIN JOSÉ ORTEGA, up supra identificados.
En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraídos por ellos el día 08-04-2.010, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas; según consta Acta de Matrimonio Nº 306; cuya copia certificada fue traída a los autos, y se encuentra inserta al folio cuatro (04) del presente asunto.
Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, Barinas; a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2.016).
La Jueza,
Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS. El Secretario,
Abg. JUAN CARLOS PETERSON
LFdR/Marcos/yamilka.-
|