REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito Judicial del Estado Barinas.-
Barinas, veinte (20) de julio de 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: EN21-S-2014-000104.-
SOLICITANTES:
Ciudadanos LIDIA CORMOTO PUERTA VALERO y TONIS ALEXANDER ARIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédula de Identidad Nros. 14.712.359 y 15.462.823, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE:
Ciudadana DAMARY MARGARITA GONZÁLEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.040.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).-
I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; presentado en fecha 30-05-2.014, por los ciudadanos LIDIA CORMOTO PUERTA VALERO y TONIS ALEXANDER ARIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédula de Identidad Nros. 14.712.359 y 15.462.823, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAMARY MARGARITA GONZÁLEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.040; acompañando al efecto, como consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 10, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, el día 17-06-2.010. Asimismo, consignaron copias simples de las cédulas de identidad de los referidos cónyuges, presentando su original para su confrontación. Manifestaron igualmente dichos cónyuges, que durante la vigencia de la relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles é inmuebles que sean objeto de partición.
En fecha 30-05-2.014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente solicitud. (Folio 06).-
En fecha 02-06-2.014, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la presente solicitud, según se evidencia de auto cursante al folio siete (07) del presente asunto.
En fecha 04-06-2.014, se dictó Decreto de Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges LIDIA CORMOTO PUERTA VALERO y TONIS ALEXANDER ARIAS PEREZ, ya identificados, en los términos expuestos en su escrito libelar, por lo que se decretó lo siguientes: PRIMERO: En virtud de la declaración de la presente separación de cuerpos se suspende la vida en común de los conyugues, teniendo el derecho de vivir cada uno por separado. SEGUNDO: Las prestaciones sociales que hayan devengado cada uno de los conyugues como consecuencia de la prestación de sus servicios en cualquier tipo de empresa, sean de naturaleza publica o privada, pasaran a ser de la exclusiva propiedad de cada uno de ellos. TERCERO: Las cuentas bancarias tanto en moneda nacional como extranjera, independientemente del monto de ellas depositado, pasaran a ser de la exclusividad de su titular. CUARTO: Cada uno de los conyugues asumirá la totalidad de las deudas y obligaciones que hayan contraído cada uno de ellos hasta la presente fecha por cualquier concepto y que hubieran podido obligar a la comunidad conyugal e igualmente será responsabilidad de cada uno de ellos las obligaciones que contraigan en futuro. QUINTO: Ambos conyugues declaramos que no fomentamos bienes de fortuna alguna. Igualmente, se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del presente decreto y se libró la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 08 y 10).-
En fecha 18-06-2.014, el Alguacil HERMES LAGUNA, suscribe diligencia mediante la cual consigna la boleta debidamente firmada por el Fiscal. (Folio 11 y 12).
En fecha 10-12-2.015, comparece la ciudadana LIDIA CORMOTO PUERTA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.712.359, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAMARY MARGARITA GONZÁLEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.040, y presenta escrito mediante el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 04-06-2.014, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año del mencionado decreto.
En fecha 14-12-2.015, se pronuncio este Tribunal mediante auto, ordenando notificar al ciudadano TONIS ALEXANDER ARIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.462.823; en relación con la solicitud de conversión en Divorcio formulada por su cónyuge, librándose la correspondiente Boleta de Notificación. (Folio 16 y 17).-
En fecha 30-03-2.016, la alguacil MARÍA VIANNEY VARILLAS RIVAS, suscribe diligencia mediante la cual consigna Boleta de Notificación Nº EN21BOL2015000440, debidamente firmada por el ciudadano Tonis Alexander Arias Pérez, en fecha 29-03-2.016.
En fecha 12-04-2.016, se ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09-05-2.016, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, se pronuncia este Tribunal mediante auto, en la cual consideró de una revisión minuciosa realizada a las actas procesales, específicamente del auto que decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos LIDIA CORMOTO PUERTA VALERO y TONIS ALEXANDER ARIAS PEREZ, anteriormente identificados, de fecha 04-06-2.014, se omitió librar Edicto, de conformidad con lo establecido en al articulo 507 del Código Civil. Por consiguiente, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrado en el texto Constitucional, se libró el respectivo Edicto, el cual se publicó en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”.
En fecha 17-06-2.016, comparece el ciudadano TONIS ALEXANDER ARIAS PEREZ, asistido por la abogada en ejercicio Damary Margarita González Hernández, y, suscribe diligencia mediante la cual consigna Edicto librado en la presente solicitud, siendo agregado mediante auto de fecha 21-06-2.016.
II
El Tribunal para decidir, observa:
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos LIDIA CORMOTO PUERTA VALERA y TONIS ALEXANDER ARIAS PEREZ, ya identificados, se verifica que se ha cumplido su sustanciación, con todos los trámites y formalidades de Ley correspondiente.
Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos de oposición de ninguno de los conyugues; y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECLARA.
III
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos LIDIA CORMOTO PUERTA VALERO y TONIS ALEXANDER ARIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédula de Identidad Nros. 14.712.359 y 15.462.823, respectivamente.
En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraídos por ellos el día 17-06-2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia según consta Acta de Matrimonio Nº 10; cuya copia certificada fue traída a los autos, y se encuentra inserta al folio tres (03) del presente asunto.
Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas; a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2.016).-
La Jueza,
Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS. El Secretario,
Abg. JUAN CARLOS PETERSON
LFdR/yamilka.-
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