REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
Barinas, veinte (20) de Julio de 2.016.-
206º y 157º
Asunto Nº EP21-S-2016-000153.-
SOLICITANTES:
Ciudadanos YOLEIDA SÁNCHEZ MEDINA y RAFAEL JOSÉ CASTRO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V - 11.372.307 y V - 9.263.480, respectivamente, hábiles y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
Ciudadano MARIO JOSÉ JIMENEZ FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.779.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YOLEIDA SÁNCHEZ MEDINA y RAFAEL JOSÉ CASTRO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V - 11.372.307 y V - 9.263.480, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio MARIO JOSÉ JIMENEZ FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.779; quienes manifiestan que contrajeron matrimonio civil, en fecha: 30/10/1.989, por ante el Prefecto Civil del Distrito Obispos del estado Barinas; según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 42, cursante al folio tres (03) de este expediente, suscrita por el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas. Igualmente, solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A ejusdem, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto desde el mes de Marzo del 1.998, decidieron separarse, lo que evidencia que tienen más de dieciocho (18) años de separados de hecho. Asimismo, manifestaron los solicitantes en su escrito de solicitud, que durante el tiempo que duró su matrimonio, no procrearon hijos; y no adquirieron propiedades, por lo tanto no hay bienes que liquidar.
En fecha 29-02-2.016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folio 07).-
En fecha 31-03-2.016, se libró Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con inserción de las copias certificadas de la presente Solicitud. (Folio 10).-
En fecha 21-04-2.016, el ciudadano EDISON CORONA, Alguacil designado por este Circuito Judicial para la practica de la citación, diligencia mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto. (Folios 11-12).-
En fecha 26-04-2.016, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Edicto a toda persona que pueda tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, librándose el mismo en la misma fecha.(Folios 13 y 14).-
En fecha 16-06-2.016, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar a los autos el Edicto publicado en fecha 25/05/2.016, en “El Diario de los Llano”, Pág 7. (Folios 18 – 20).-
II
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de octubre de 1.989, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de Marzo del 1.998, lo que se evidencia que llevan separados mas de 18 años. Igualmente, presentaron la copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente, y copias simples de la cédula de identidad; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YOLEIDA SÁNCHEZ MEDINA y RAFAEL JOSÉ CASTRO CASTRO, supra identificados. ASI SE DECIDE.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos YOLEIDA SÁNCHEZ MEDINA y RAFAEL JOSÉ CASTRO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V - 11.372.307 y V - 9.263.480, respectivamente; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído en fecha: 30/10/1.989, por ante el Prefecto Civil del Distrito Obispos del estado Barinas, asentado en el Acta de Matrimonio Nº 42, expedida por el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinte (20) días del mes de julio del 2.016
La Jueza,
Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS. El Secretario,
Abg. JUAN CARLOS PETERSON.
LFdR/yamilka.-
|