REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
Barinas, 25 de julio de 2.016.-
206º y 157º
EP21-S-2015-000311.-
SOLICITANTES:
Ciudadanos LEISVIA RAMONA GONZÁLEZ y ENSO RAMÓN VASO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.708.675 y V-11.715.313, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
Ciudadano JAIME CARMELO VILLARROEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.799.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LEISVIA RAMONA GONZÁLEZ y ENSO RAMÓN VASO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.708.675 y V-11.715.313, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JAIME CARMELO VILLARROEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.799; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 31-12-1.988, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, Nº 01, marcada con la letra “A” de esta solicitud. Igualmente, solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A ejusdem, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto desde el mes de Noviembre de 1.998 decidieron separarse, lo que evidencia que tienen más de diecisiete (17) años de separados de hecho. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, de nombres RENZO JOSÉ VASO GONZÁLEZ y ENDERZO ANTONIO VASO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.193.727 y V-21.309.387; igualmente, manifestaron que no fomentaron bienes de fortuna, por lo tanto no hay bienes que liquidar.-
En fecha 02-12-2.015, se dictó auto mediante le cual se le da entrada y el curso de Ley correspondiente al presente asunto. (Folio 08).-
En fecha 15-02-2.016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folio 10).-
En fecha 29-02-2.016, comparecieron los ciudadanos LEISVIA RAMONA GONZÁLEZ y ENSO RAMÓN VASO ALARCON, supra identificados, Y suscriben diligencia mediante la cual confieren poder Apud-Acta al abogado JAIME CARMELO VILLARROEL, up supra identificado. Asimismo, consignan los fotostatos necesarios para la citación del Fiscal. (Folios 11 - 14).-
En fecha 01-03-2.016, se dicta auto mediante el cual se ordena tener como apoderado judicial de los solicitantes, al prenombrado profesional del derecho. Igualmente, se libró Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folios 15 -17).-
En fecha 28-03-2.016, el Alguacil Hermes Laguna, suscribe diligencia mediante la cual consignó boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto. (Folios 18 y 19).-
En fecha 25-04-2.016, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, se pronuncia este Tribunal mediante auto, en la cual consideró de una revisión minuciosa realizada a las actas procesales, específicamente del auto de admisión de fecha 15/02/2016, se omitió librar edicto establecido en al articulo 507 del Código Civil. A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrado en el texto Constitucional, este Tribunal ordeno librar edicto, en la cual se publicara en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”. Folios 20 y 21).-
En fecha 27-06-2.016, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar a los autos el Edicto publicado en fecha 22/06/2.016, en “El Diario de los Llano”, Pág 7, sección Nacionales. (Folios 23 – 25).-
II
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.-
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 31-12-1.988, y manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de Noviembre de 1.998, lo que se evidencia que llevan separados más de 17 años. Igualmente, presentaron copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, y copias simples de la cédula de identidad. En consecuencia, prospera la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LEISVIA RAMONA GONZÁLEZ y ENSO RAMÓN VASO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.708.675 y V-11.715.313, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.-
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LEISVIA RAMONA GONZÁLEZ y ENSO RAMÓN VASO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.708.675 y V-11.715.313, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 31-12-1.988, asentada bajo el Acta Nº 01, cursante al folio cuatro (04) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.
El Secretario,
Abg. JUAN CARLOS PETERSON.
LFdR/yamilka/Marcos.-
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