REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
Barinas, 25 de julio de 2.016.-
206º y 157º
EP21-S-2016-000111.-
SOLICITANTES:
Ciudadanos YURBIN ARABEL NIEVES y RAUL DARIO VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V - 4.457.194 y V - 4.464.380.-
MOTIVO:
DIVORCIO 185 – A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: YURBIN ARABEL NIEVES y RAUL DARIO VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.457.194 y V-4.464.380, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANDUEZA JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.799; quienes contrajeron matrimonio civil por ante Prefecto de la Parroquia “El Carmen” del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 03-09-2.001, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 191, cursante al folio tres (03) de este expediente. Igualmente, solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A ejusdem, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto desde el mes de Abril del 2.006, decidieron separarse, lo que evidencia que tienen más de diez (10) años de separados de hecho. Asimismo, manifestaron los solicitantes en su escrito de solicitud, que durante el tiempo que duró su matrimonio, no procrearon hijos; y no adquirieron propiedades, por lo tanto no hay bienes que liquidar.-
En fecha 16-02-2.016, se dictó auto mediante le cual se le da entrada y el curso de Ley correspondiente al presente asunto. (Folio 06).-
En fecha 17-02-2.016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folio 07).-
En fecha 29-02-2.016, previo suministro de los emolumentos para la obtención de los fotostatos correspondientes, se libró Boleta de Citación, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folios 08-10).-
En fecha 03-03-2.016, el Alguacil Hermes Laguna, suscribe diligencia mediante la cual consignó boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto. (Folios 11 y 12).-
En fecha 20-04-2.016, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Edicto a toda persona que pueda tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, librándose el mismo en la misma fecha.(Folios 13 y 14).-
En fecha 21-06-2.016, la solicitante YURBIN ARABEL NIEVES, identificada en autos, otorga poder apud acta, al abogado JAVIER ENRIQUE ANDUEZA CAMACHO, siendo acordado mediante auto de fecha 22-06-2.016. (Folios 18 y 19).-
En fecha 29-06-2.016, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar a los autos el Edicto publicado en fecha 22/06/2.016, en “El Diario de los Llano”, Pág 15, sección Sucesos. (Folios 21 – 23).-
II
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 03-09-2.001, y manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de Abril del 2.006, lo que se evidencia que llevan separados mas de 10 años. Igualmente, presentaron la copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente, y copias simples de la cédula de identidad; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YURBIN ARABEL NIEVES y RAUL DARIO VILLAFAÑE, supra identificados. Y ASI SE DECIDE.-
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: YURBIN ARABEL NIEVES y RAUL DARIO VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.457.194 y V-4.464.380, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Prefecto de la Parroquia “El Carmen” del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 03-09-2.001, asentada en Acta de Matrimonio Nº 191, cursante al folio tres (03). ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.
El Secretario,
Abg. JUAN CARLOS PETERSON.
LFdR/yamilka/lyuj.-
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