REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-

Barinas, 26 de Julio de 2.016.-
206º y 157º

EP21-S-2016-000334.-


SOLICITANTES: ciudadanos LISETT MARGARITA CARABALLO ARVELO y FERNANDO LUIS BENÍTEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.333.903 y V- 3.317.076, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: ciudadana CLAUDYS COROMOTO ESCALONA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.141.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 - A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LISETT MARGARITA CARABALLO ARVELO y FERNANDO LUIS BENÍTEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.333.903 y V- 3.317.076, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CLAUDYS COROMOTO ESCALONA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.141; quienes manifiestan que contrajeron matrimonio civil, en fecha: 26/02/2.011, por ante la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara; según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 13, cursante al folio tres (03) de este expediente. Igualmente, solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A ejusdem, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto desde el 20-04- 2.011, decidieron separarse, lo que evidencia que tienen más de cinco (05) años de separados de hecho. Asimismo, manifestaron los solicitantes en su escrito de solicitud, que durante el tiempo que duró su matrimonio, no procrearon hijos y fomentaron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, señalados en el escrito libelar.

En fecha 17-05-2.016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la publicación del Edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 ejusdem. (Folios 16 y 17).-

En fecha 16-06-2.016, se libró la Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. (Folio 20).-

En fecha 21-06-2.016, diligenció el ciudadano José Luis Daza, Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no habiendo objetado en nada de dicho acto. (Folios 21 y 22).-

En fecha 28-06-2.016, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar a los autos el Edicto publicado en fecha 18/06/2.016, en “El Diario de los Llano”, Sección Política, Pág 6. (Folios 24 – 26).-

II
El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 26/02/2.011, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 20-04- 2.011, lo que se evidencia que llevan separados mas de 05 años. . Igualmente, presentaron copia certificada del Acta de matrimonio correspondiente y copias simples de la cédula de identidad; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LISETT MARGARITA CARABALLO ARVELO y FERNANDO LUIS BENÍTEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.333.903 y V- 3.317.076, respectivamente. ASI SE DECIDE.

III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LISETT MARGARITA CARABALLO ARVELO y FERNANDO LUIS BENÍTEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.333.903 y V- 3.317.076, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha: 26/02/2.011, por ante La Unidad de Registro Civil, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, asentada en el Acta Nº 13, según se evidencia en la copia certificada del acta de Matrimonio, cursante al folio tres (03) de este expediente. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del 2.016.
La Jueza,

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS. El Secretario,

Abg. JUAN CARLOS PETERSON.
LFdR/yamilka/Vp.