REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-


Barinas, 26 de julio de 2.016.-
206º y 157º

EP21-S-2016-000368.-

SOLICITANTES:
Ciudadanos JUAN DE MATA COLMENARES CASTILLO y PETRA ALEJANDRINA GONZALEZ DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.836.578 y V-3.592.482, respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTES:
Ciudadanas MARIA ELENA FLORES y GLORIA DEL C. DÁVILA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 143.578 y 235.803.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JUAN DE MATA COLMENARES CASTILLO y PETRA ALEJANDRINA GONZALEZ DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.836.578 y V-3.592.482, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en Ejercicio María Elena Flores y Gloria Del C. Dávila, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 143.578 y 235.803; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, hoy Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 16-03-1.974, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 09, cursante al folio tres (03) de esta solicitud. Igualmente, solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A ejusdem, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto desde el 19-02-2.006, decidieron separarse, lo que evidencia que tienen más de diez (10) años de separados de hecho. Asimismo, manifestaron los solicitantes en su escrito de solicitud, que durante el tiempo que duró su matrimonio procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre JAIRO RANCES COLMENARES GONZÁLEZ y ABDIER YOHANDRY COLMENARES GONZÁLEZ, venezolanos, ambos mayores de edad. Ahora bien, en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal manifestaron que existen bienes que liquidar ya que obtuvieron gananciales, y cuya liquidación se hará de manera amistosa una vez sea disuelto el vínculo matrimonial existente, y los señalaron en su escrito de solicitud.-

En fecha 07-06-2.016, se dicto auto mediante el cual se le da entrada al presente asunto. (Folio 19).-

En fecha 14-06-2.016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose librar un edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del código civil, y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folios 20 y 21).-

En fecha 20-06-2.016, diligencio la ciudadana: Petra Alejandrina González de Colmenares, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Gloria del Carmen Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.803; mediante la cual consigna los fotostatos necesarios para la correspondiente citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. (Folio 23).-

En fecha 21-06-2.016, se libro Boleta de Citación respectiva, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexándole las copias certificadas de la solicitud y auto de admisión. (Folio 24).-

En fecha 22-06-2.016, comparece la ciudadana: Petra Alejandrina González de Colmenares, supra identificada, asistida por la abogada en ejercicio Gloria del Carmen Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.163; mediante la cual consigna edicto publicado.-

En fecha 27-06-2.016, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar a los autos Edicto librado en la presente solicitud, el cual fue publicado en el “El Diario de Los Llanos”, de fecha 21-06-2.016, Sección Comunidad, Pág. 2. (Folio 28).-

En fecha 04- 7-2.016, el ciudadano José Luis Daza, Alguacil de este Circuito Judicial Civil, suscribe diligencia mediante la cual expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada por el representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
II

El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 16-03-1.974, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN DE MATA COLMENARES CASTILLO y PETRA ALEJANDRINA GONZÁLEZ DE COLMENARES, anteriormente identificados. ASI SE DECIDE.-
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JUAN DE MATA COLMENARES CASTILLO y PETRA ALEJANDRINA GONZÁLEZ DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.836.578 y V-3.592.482, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Prefecto del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, hoy Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, asentada bajo el Acta Nº 09, de fecha 16-03-1.974, cursante al folio tres (03) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.-
La Jueza,

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.

El Secretario,

Abg. JUAN CARLOS PETERSON.
LFdR/yamilka/lyuj.-