REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-


Barinas, 26 de julio de 2.016.-
206º y 157º


ASUNTO NUEVO: EP21 V-2016-000047.-

DEMANDANTE: ciudadana MARLENE DEL VALLE LOW BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.094.879, con domicilio procesal en Barinas, Municipio Barinas estado Barinas.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JIOMAR ALONSO DURANTT BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.674.

DEMANDADO: ciudadana YADIRA COROMOTO MORA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.081.482, domiciliada en este ciudad de Barinas.
MOTIVO: DESALOJO.-
I
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (TRANSACCION)

I
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana MARLENE DEL VALLE LOW BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.094.879, representada por el abogado en ejercicio JIOMAR ALONSO DURANTT BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.674; en contra de la ciudadana YADIRA COROMOTO MORA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.081.482, domiciliada en Barinas; así como en AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA, de fecha 19/07/2.016, solicitada por las partes en el presente proceso de DESALOJO, intentado por la ciudadana MARLENE DEL VALLE LOW BRICEÑO, antes identificada, en carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil denominada: SUMINISTROS DEL VALLE (SUDEVA) C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, en fecha 05 de mayo del año 2.004, en contra de la ciudadana YADIRA COROMOTO MORA MENDEZ, ya identificada. Encontrándose presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicios, JIOMAR ALONSO DURANTT BARRIOS y BÁRBARA ESTEFANÍA PARRA PARRA, inscritos en los Inpreabogado Nros. 83.674 y 252.796, y las ciudadanas MARLENE DEL VALLE LOW BRICEÑO, supra identificada y YADIRA COROMOTO MORA MÉNDEZ, antes mencionada, representada en el acto por los apoderados judiciales abogados LICET DEL VALLE HERNÁNDEZ PEÑA y NISJOE JAVIER PEREIRA NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado Nros. 52.913 y 191.883, mediante la cual manifestaron dar por terminado el siguiente juicio a través de la Transacción celebrada en la presente causa, este Tribunal observa:

Que en fecha 19/07/2.016; fecha fijada para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA, solicitada por las partes los cuales manifiestan estar de acuerdo en realizar una transacción en el presente proceso de DESALOJO, la cual contiene las cláusulas siguientes:

…PRIMERO: ambas partes, acordaron la entrega del local a la arrendadora, en fecha 05 de enero del año 2017, con sus respectivas solvencias de servicios en las mismas condiciones que fue contratado a excepción de una puerta de madera plegable, ( una puerta vaivén) la cual da por recibida la arrendadora.

SEGUNDO: Ambas partes acordaron incrementar el canon de arrendamiento a veinte mil bolívares (BS.20.000), mensuales contados a partir del 01 de agosto del año 2016, pagadero hasta el momento que se haga la entrega del inmueble.

TERCERO: La arrendadora se comprometió a reinstalar las conexiones de agua, la entrega de las bombonas a la arrendataria destinada al gas domestico, una bombona mediana y otra bombona pequeña.

CUARTA: las partes solicitaron la homologación de la presente transacción para que surta sus efectos de ley


II

Para decidir este Tribunal observa:

En relación a la figura de la Transacción los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Articulo 255.La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Articulo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.


Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente Transacción, esta Sentenciadora debe analizar en primer término, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si las partes actuaron representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para Transar le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidos las Transacciones.

En este sentido, se evidencia del contenido del texto supra trascrito, que la presente transacción fue celebrada personalmente por las partes ciudadanos: MARLENE DEL VALLE LOW BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.094.879, con domicilio procesal en Barinas, Municipio Barinas estado Barinas y el ciudadana YADIRA COROMOTO MORA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.081.482, domiciliada en Barinas; ambas con asistencia de Abogados en ejercicio, identificado a los autos, teniendo estas Capacidad para celebrar dicho acto. En segundo término, se observa que no se esta en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente un desalojo.

Así las cosas, la figura de la Transacción constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de auto composición procesal”, que dependen única y exclusivamente de la manifestación voluntaria de las partes por ser un contrato donde estas a través de reciprocas concesiones, pueden dar por terminado el juicio que les ocupa; pasando a ser ley entre las partes dentro de los limites de la controversia y constituyendo un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme; tal como lo dispone la parte in fine del artículo antes referido:
Ahora bien, del texto de la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA que cursa a los folios del 206 al 208, ambos inclusive; puede constatar esta Jurisdicente que la transacción celebrada por las partes, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, por lo que no estando prohibida por la Ley; forzoso es concluir que es procedente impartirle de su homologación; a tal efecto, se da por consumado la Transacción efectuada y se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. -

III
DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo Ordinario y ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes, plenamente identificadas, en fecha 19 de Julio del presente año, en todas y cada una de sus partes, en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la ciudadana, MARLENE DEL VALLE HERNANDEZ PEÑA con motivo de la demanda de Desalojo; representado por su Apoderados Judiciales abogados en ejercicio JIOMAR ALONSO DURANTT BARRIO Y BARBARA ESTEFANIA PARRA PARRA, inscritos en los impeabogados Nros 83.674 Y 252.796, en contra de la ciudadana YADIRA COROMOTO MORA MENDEZ, con motivo de la demanda de DESALOJO, asistida por los Abogados en Ejercicio LICET DEL VALLE HERNANDEZ PEÑA Y NISJOE JAVIER PEREIRA NABARRO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 52.913, Nº 191.883, todos up supra identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación de la referida transacción, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.


Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,


Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.

El Secretario,


Abg. JUAN CARLOS PETERSON.
LFdRyamilka.-