REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 04 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: EN21-S-2015-000146

SOLICITANTES: Armando Antonio Sosa Araque y Verónica María Montilla de Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.986.101 y V-14.172.139, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: Armando Antonio Sosa Araque y Verónica María Montilla de Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.986.101 y V-14.172.139, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Alida Chávez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.476; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha: 23 de diciembre de 1.994, asentada en Acta Nº 228, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio once (11) del presente asunto; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años.

En fecha 08 de mayo de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de mayo de 2015, se dicta auto dándole entrada a la presente causa.

En fecha 14 de mayo de 2015, el Tribunal dicta auto absteniéndose de admitir la demanda, hasta tanto los solicitantes consignaren copia certificada del acta de matrimonio. Siendo consignada la misma, mediante diligencia de fecha: 19 de mayo de 2.015, suscrita por el ciudadano: Armando Antonio sosa Araque, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Alida Chávez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.476.

En fecha 23 de julio de 2015, el Tribunal dicta auto admitiendo la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 02 de marzo de 2016, diligencia el ciudadano: Armando Antonio sosa Araque, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Alida Chávez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.476, consignando copia simple para su certificación y elaboración de la boleta al Fiscal. Siendo librada la misma en fecha: 03 de marzo de 2.016.

En fecha 28 de marzo de 2016, diligencia el ciudadano: Hermes Laguna, Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

En fecha 20 de abril de 2016, el Tribunal dicta auto ordenando librar edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, siendo librado el mismo en la misma fecha.

En fecha 23 de mayo de 2.016, diligencia la abogada en ejercicio Ixcie Thamara Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.80, consignando la publicación del edicto, el cual fue agregado por auto de 24 de mayo de 2.016.

II
El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha: 23 de diciembre de 1.994, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Armando Antonio Sosa Araque y Verónica María Montilla de Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.986.101 y V-14.172.139, respectivamente. ASI SE DECIDE.

III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Armando Antonio Sosa Araque y Verónica María Montilla de Sosa, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha: 23 de diciembre de 1.994, asentada en Acta Nº 228, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio once (11) del presente asunto. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

La Jueza,

Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Peterson.-