REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 4 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: EN21-S-2015-000148

SOLICITANTES: Miguel Alfonzo Jiménez Herrera y Mariangela Antonia Salazar Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.814.674 y V-17.768.015, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: Miguel Alfonzo Jiménez Herrera y Mariangela Antonia Salazar Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.814.674 y V-17.768.015, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Manuel Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.195; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha: 1º de abril de 2.005, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 44, cursante al folio 5 del presente asunto; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos

En fecha 13 de agosto de 2015, el Tribunal dicta auto dándole entrada al presente asunto. En esa misma fecha, se dicta auto admitiendo la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 2 de marzo de 2016, diligencia el ciudadano: Miguel Alfonzo Jiménez Herrera, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgar Alexander Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.555, consignando copia simple para su certificación y elaboración de la boleta al Fiscal. Siendo librada la misma en fecha: 3 de marzo del mismo año.

En fecha 28 de marzo de 2016, diligencia el ciudadano: Hermes Laguna, Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

En fecha 20 de abril de 2016, este Tribunal dicta auto ordenando librar un edicto de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 507 del Código Civil, siendo librado el mismo en la misma fecha.

En fecha 23 de mayo de 2016, diligencia la abogada en ejercicio Ixcie Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.800, consignando el edicto publicado en el diario “Los Llanos”, y el mismo fue agregado a los autos por auto de fecha 24 de mayo de 2016.
II
El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha: 1º de abril de 2.005, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Miguel Alfonzo Jiménez Herrera y Mariangela Antonia Salazar Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.814.674 y V-17.768.015, respectivamente. ASI SE DECIDE.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Miguel Alfonzo Jiménez Herrera y Mariangela Antonia Salazar Gómez, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha: 1º de abril de 2.005, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 44, cursante al folio 5 del presente asunto. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza

Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas
El Secretario

Abg. Juan Carlos Peterson.-