REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas.
Barinas, 06 de Julio de 2.016.
206º y 157º
EP21-S-2016-000043
SOLICITANTES: YOTHSILEEX ANDREINA PEREIRA CORREA Y CARLOS EDUARDO ICHAZUT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.505.213 y V-17.988.519, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: KATIUSCA YANETH ZAMBRANO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.163.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YOTHSILEEX ANDREINA PEREIRA CORREA Y CARLOS EDUARDO ICHAZUT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.505.213 y V-17.988.519, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio KATIUSCA YANETH ZAMBRANO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.163; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil Municipal San Felix Municipio Caroni, Estado Bolivar, en fecha 21 de diciembre del año 2009, asentada bajo el Acta Nº 2320, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de esta solicitud; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes ni patrimonios que dividir.
En fecha 26 de enero de 2.016, se dicto auto de entrada.
En fecha 10 de febrero de 2.016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 19 de febrero de 2.016, diligencio el ciudadano: CARLOS EDUARDO ICHAZUT, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KATIUSCA YANETH ZAMBRANO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.163; mediante la cual consigna los fotostatos necesarios para la correspondiente citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 23 de febrero de 2.016, se libro boleta de citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 26 de febrero de 2016, cursante al folio once (11), diligenció el Alguacil Hermes Laguna, mediante la cual expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada por el representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
En fecha 20 de abril de 2.016, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, se pronuncia este Tribunal mediante auto, en la cual consideró de una revisión minuciosa realizada a las actas procesales, específicamente del auto de admisión de fecha 10/02/2016, se omitió librar edicto establecido en al articulo 507 del Código Civil. A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrado en el texto Constitucional, este Tribunal ordeno librar edicto, en la cual se publicara en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”.
En fecha 20 de abril de 2016, se libró edicto en la cual se ordeno ser publicado en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”.
En fecha 16 de mayo de 2.016, comparece el CARLOS EDUARDO ICHAZUT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.988.519; asistido por la abogada en ejercicio KATIUSCA YANETH ZAMBRANO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.163; mediante la cual le otorga poder Apud-acta a la menciona profesional del derecho, a los fines de retirar edicto para su debida publicación.
En fecha 17 de mayo de 2.016, comparece la abogada en ejercicio KATIUSCA YANETH ZAMBRANO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.163; mediante la cual consigna edicto publicado en fecha 17/05/2016
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre de 2009, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOTHSILEEX ANDREINA PEREIRA CORREA Y CARLOS EDUARDO ICHAZUT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.505.213 y V-17.988.519, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos YOTHSILEEX ANDREINA PEREIRA CORREA Y CARLOS EDUARDO ICHAZUT, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el registro Civil Municipal San Felix Municipio Caroni, Estado Bolivar, en fecha 21 de diciembre del año 2009, asentada bajo el Acta Nº 2320, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis ( 06 ) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.
La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer De Rivas.
El Secretario,
Abg. Juan C. Peterson.
Lyuj.-
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