REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 06 de Julio de 2.016.
206º y 157º
EP21-S-2016-000052
SOLICITANTES: MARLENY RIVERA DE HERRERA Y ADELSO JOSÉ HERRERA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.188.354 y V-9.181.437, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALVARO UTRERA CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.808.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Marleny Rivera de Herrera y Adelso José Herrera Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.188.354 y V-9.181.437, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Álvaro Utrera Cuevas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.808; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de diciembre de 1.987, asentada bajo el Acta Nº 181, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de esta solicitud; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres Beatriz Adriana Herrera Rivera, Nelson Eduardo Herrera Rivera y Astrid Carolina Herrera Rivera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.839.373, V-19.071.752 y V-20.867.663; y no fomentaron bienes de fortunas que sean objetos a liquidar.
En fecha 27 de enero de 2.016, se dicto auto de entrada.
En fecha 10 de febrero de 2.016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 16 de febrero 2.016, se presento mediante escrito el abogado en ejercicio Luis Álvaro Utrera Cuevas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.808; mediante la cual consigna los fotostatos necesarios para la correspondiente citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2.016, se libro boleta de citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 25 de febrero de 2.016, cursante al folio catorce (14), diligenció el Alguacil Hermes Laguna, mediante la cual expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada por el representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
En fecha 20 de abril de 2.016, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, se pronuncia este Tribunal mediante auto, en la cual consideró de una revisión minuciosa realizada a las actas procesales, específicamente del auto de admisión de fecha 10/02/2016, se omitió librar edicto establecido en al articulo 507 del Código Civil. A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrado en el texto Constitucional, este Tribunal ordeno librar edicto, en la cual se publicara en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”.
En fecha 20 de abril de 2.016, se libró edicto en la cual se ordeno ser publicado en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”.
En fecha 10 de mayo de 2.016, se presento mediante escrito la ciudadana Marleny Rivera de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.188.354, asistida por la abogada en ejercicio Mirelby Coromoto Valdez Gudiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.757; mediante la cual confiere poder Apud-Acta a la referida profesional del derecho
En fecha 10 de mayo de 2.016, comparece mediante escrito la ciudadana Marleny Rivera de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.188.354, asistida por la abogada en ejercicio Mirelby Coromoto Valdez Gudiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.757; a los fines de retirar edicto para su debida publicación.
En fecha 17 de mayo de 2.016, suscribe la abogada Mirelby Coromoto Valdez Gudiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.757; mediante la cual consigna edicto publicado en fecha 13/05/2016.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de diciembre de 1.987, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, estando llenos los extremos de Ley, por lo que la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Marleny Rivera de Herrera y Adelso José Herrera Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.188.354 y V-9.181.437, respectivamente, debe prosperar en derecho; Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARLENY RIVERA DE HERRERA Y ADELSO JOSÉ HERRERA MONTES, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de diciembre de 1.987, asentada bajo el Acta Nº 181, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los (06) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer De Rivas.
El Secretario,
Abg. Juan C. Peterson.-
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