REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas.
Barinas, 06 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000200
SOLICITANTES: Sabino Consolacion Ruiz y Riquilda Iguaran de Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.382.959 y V-9.388.822, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: Sabino Consolacion Ruiz y Riquilda Iguaran de Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.382.959 y V-9.388.822, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Antonio Laya Azuaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.563; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto de la Parroquia Torunos, Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 24 de mayo de 1.977, asentada en Acta Nº 11, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios tres (4) al cinco (5) del presente asunto; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes conyugales.
En fecha 10 de marzo de 2016, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de marzo de 2016, se dicta auto dándole entrada a la presente causa.
En fecha 29 de marzo de 2016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se ordeno librar edicto, el cual se publico en diario “Los Llanos”
En fecha 03 de mayo de 2016, escrito del ciudadano Sabino Consolacion Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.382.959 asistido por el abogado en ejercicio José Antonio Laya Azuaje ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.563, el siguiente documento constante de (01) folio útil mediante la cual recibe en este acto edicto para su publicación.
En fecha 10 de mayo de 2016, diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio José Antonio Laya Azuaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.563, mediante la cual consigna edicto, publicado en el diario “ De los Llanos” en fecha: 05/05/2016.
En fecha 17 de mayo de 2015, diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio José Antonio Laya Azuaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.563, mediante la cual consigna edicto, publicado en el diario “ De los Llanos” en fecha: 05/05/2016.; se ordena agregarlo al presente asunto.
II
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha: 24 de mayo de 1977, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, por lo que al estar llenos los extremos de ley, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Sabino Consolacion Ruiz y Riquilda Iguaran de Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.382.959 y V-9.388.822, respectivamente, debe prosperar en derecho; Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Sabino Consolacion Ruiz y Riquilda Iguaran de Ruiz, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Torunos, Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 24 de mayo de 1.977, asentada en Acta Nº 11, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios cuatro (4) al cinco (5) del presente asunto. ASI SE DECIDE.
Se acuerda expedir copias certificadas de la presente sentencia, una vez que quede definitivamente firme la misma; y remítase a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), una vez que los solicitantes consignen los fotostatos requeridos para la elaboración de las mismas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los seis (06) del mes de julio del año dos mil dieciséis.
La Jueza,
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Peterson.-
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