REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 07 de Julio de 2.016.
206º y 157º

EP21-S-2016-000188

SOLICITANTES: ALICIA OLAVE DÍAZ Y ANTONIO MARQUES DA CAMARA, de nacionalidad venezolana y portugués, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.317.950 y E-81.691.135, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YENNY ELENA REVEROL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.368.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA
I

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Alicia Olave Díaz y Antonio Marques Da Camara, de nacionalidad venezolana y portugués, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.317.950 y E-81.691.135, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Yenny Elena Reverol Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.368; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 2002, asentada bajo el Acta Nº 73, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio diez (10) de esta solicitud; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, ambos mayores de edad, y fomentaron bienes muebles e inmuebles dentro de la comunidad conyugal, cuya partición y liquidación acordaron realizarla una vez declarado disuelto el vínculo matrimonial.


En fecha 08 de marzo de 2.016, se dicto auto de entrada.

En fecha 10 de marzo de 2.016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 29 de marzo de 2.016, diligencio la abogada en ejercicio Yenny Elena Reverol Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.368; mediante la cual consigna los fotostatos necesarios para la correspondiente citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 30 de marzo de 2.016, se libro boleta de citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 29 de marzo de 2016, cursante al folio diecisiete (17), diligenció el Alguacil Hermes Laguna, mediante la cual expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada por el representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.

En fecha 02 de mayo de 2.016, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, se pronuncia este Tribunal mediante auto, en la cual consideró de una revisión minuciosa realizada a las actas procesales, específicamente del auto de admisión de fecha 10/03/2016, se omitió librar edicto establecido en al articulo 507 del Código Civil. A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrado en el texto Constitucional, este Tribunal ordeno librar edicto, en la cual se publicara en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”.

En fecha 02 de mayo de 2016, se libró edicto en la cual se ordeno ser publicado en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”.

En fecha 10 de mayo de 2.016, comparece el ciudadano Antonio Marques Da Camara, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.691.135; asistido por la abogada en ejercicio Yenny Reverol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.368; a los fines de retirar edicto para su debida publicación.

En fecha 16 de mayo de 2.016, comparece el ciudadano Antonio Marques Da Camara, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.691.135; asistido por la abogada en ejercicio Yenny Reverol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.368; mediante la cual consigna edicto publicado en fecha 11/05/2016

II

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de mayo de 2002, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Alicia Olave Díaz y Antonio Marques Da Camara, de nacionalidad venezolana y portugués, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.317.950 y E-81.691.135, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ALICIA OLAVE DÍAZ Y ANTONIO MARQUES DA CAMARA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 2002, asentada bajo el Acta Nº 73, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio diez (10) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los (07) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.
La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,




Abg. Lesbia Mercedes Ferrer De Rivas.

El Secretario,



Abg. Juan C. Peterson.