REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000450
Visto el escrito presentado en esta misma fecha -11 de julio de 2016-, por los ciudadanos José Rafael Fajardo Flores y Liliana del Carmen Quintero de Fajardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.264.672 y 14.813.696 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Luisa Mireya Fajardo Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.437; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrando llenos los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
El Secretario,
Abg. José Morillo Cadenas
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