REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, catorce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-V-2015-000078

En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de Julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la audiencia o debate oral en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, intentada por la ciudadana Yman Aziz Obed, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.987.505, en contra del ciudadano Jhonny José Becerra Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.388.916, en su carácter de arrendatario y propietario de la firma mercantil EL BODEGON DE JOSE, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, el 4 de septiembre del año 2002, anotado bajo el numero 139, tomo 1-b del libro de registro de comercio respectivo. Presentes en la Sala de Despacho la Jueza y Secretaria de este Tribunal, abogadas Rosaura Mendoza Flores, y Siliana Paredes, encontrándose así constituido el Tribunal. Seguidamente, el Alguacil de este Circuito Judicial Civil, procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, verificando en este acto la Secretaria del Tribunal la asistencia de las partes, encontrándose presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio Gustavo Javier Linares Albarrán y Antonio Ortiz Landaeta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.683 y 15.235 en su orden, así como también los apoderados judiciales abogados en ejercicio Oscar Manuel Pérez Araujo y Juan de Dios Urquijo Pacheco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 148.406 y 227.935 respectivamente. Se deja constancia que la audiencia será filmada con una videocámara marca Sony Handycam, serial DCR/ SR68, la cual será manipulada por el ciudadano José Antonio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.713.793, adscrito a la Oficina de Atención Técnica de este Circuito Judicial Civil, y posteriormente será reproducida en forma de CD, acordándose en este mismo acto el resguardo del mismo. Acto seguido, se declara abierta la presente audiencia, conforme a lo establecido en la norma antes señalada, procediendo de inmediato la Jueza a exponer sobre la naturaleza de la presente audiencia, indicando a las partes presentes las pautas dentro de las cuales se llevara a cabo la misma. En este estado, se le concede un lapso de diez (10) minutos a las partes, para que hagan uso del derecho de palabra, iniciando con la parte accionante, representada por el abogado Antonio Ortiz Landaeta, ya identificado quien manifestó: muy buenos días, en mi nombre y mi colega, somos los abogados por la parte actora interpuesta contra el Bodegón de José, quienes mantienen un contrato de arrendamiento, siendo que los contratos es ley entre las partes y el incumplimiento del mismo es motivo para solicitar la resolución del contrato, es por lo que se demanda por resolución de contrato en virtud del incumplimiento de la cláusula sexta, el que se refiere al pago o la cancelación del pago de los servicios públicos mensualmente así como la entrega de los recibos y solvencias de los pagos a la arrendadora, y consideramos que debe ser declarado la resolución por cuanto el arrendatario incurrió en confesión ficta debido que una vez citado procedió a cancelar lo servicios. Seguidamente, en este mismo orden, se le concede el derecho de palabra a la parte accionada, representada por el abogado en ejercicio Oscar Manuel Pérez Araujo, ya identificado, quien expuso: buenos día ciudadana juez, secretaria, alguacil, técnico, ciudadana juez me opongo y rechazo la demanda incoada por la ciudadana Yman Aziz, porque ella invoca la cláusula sexta de la cancelación de los servicios públicos, es por lo que me tomo decir que todos sabemos que para estar al día con la patente de licores tenemos que estar al día con los servicios públicos, o sea los pagos y al día, por todo lo antes expuesto, yo rechazo lo que alega la parte accionante ya que mes a mes se paga al día los servicios, yo presente al tribunal los recibo del pago de electricidad el cual se puede ver en la promoción de pruebas, nosotros estamos al día con todos los servicios referentes a nuestro local, nosotros tenemos 5 años 5 meses en el local comercial y como sabemos que por lo general una vez pasa 4 años de arrendamiento se solicita desalojo y una vez que tenemos 5 años nos asiste la prórroga legal establecida en el artículo 26 de la Ley. Acto seguido, la Jueza procede a manifestar lo siguiente: En virtud de que las pruebas promovidas por las partes aquí en litigio (accionante-accionada), versan sólo sobre pruebas documentales, las cuales fueron admitidas en la oportunidad legal para ello, por este órgano jurisdiccional, resulta forzoso considerar establecer un tiempo para evacuación de pruebas, dado que no existe alguna otra que evacuar, y las ya admitidas tendrán su pronunciamiento con posterioridad. Siendo las diez y treinta y cinco (10:35 a.m), y conforme a lo establecido en el artículo 875 de la referida norma, procede la Jueza a retirarse de la presente Sala, por un lapso máximo de treinta (30) minutos, a los fines de dictar el fallo en la presente causa, instándose a las partes a permanecer durante el referido lapso, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Civil. Transcurrido el lapso antes indicado, , la Jueza retorna a la Sala de Audiencias. En este estado procede la ciudadana Jueza a analizar lo expuesto por la parte accionante en su libelo, quien manifestó demandar por resolución de contrato por incumplimiento al ciudadano Jhonny José Becerra Garrido, en su carácter de representante legal de la firma mercantil El Bodegón de José, fundamentando su pretensión en los artículos 1167 del Código Civil y 40 ordinal i) de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, manifestando que la parte accionada incumplió con lo estipulado en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, referente al pago de los servicios públicos del local arrendado, solicitando sea resuelto el contrato de arrendamiento y le sea devuelto el inmueble arrendado en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, libre de bienes y personas. Por su parte, la representación judicial de la accionada en su escrito de contestación, se opuso, rechazó y contradijo los alegatos expuestos por la parte demandante, manifestando haber realizado los pagos de los servicios públicos generados por el local arrendado, encontrándose solvente hasta el mes de enero de 2016, con el servicio de energía eléctrica, y en relación al servicio de agua, cuya cuota es de cincuenta bolívares (Bs.50,00), los cancela directamente a la propietaria, dado que existen cinco (5) locales comerciales en dicho inmueble. Trabada así la litis, procede esta sentenciadora a analizar la pruebas promovidas por las partes, a saber: PARTE ACTORA: 1) Confesión judicial de la parte demandada, en relación a “es de acotar Ciudadana Juez que el pago de los servicios públicos del local los realizo en trimestres o cada seis (06) meses..”. Se aprecia en todo su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 1401 del Código Civil. 2) Original de Estado de Cuenta por Nic N’ 2644568 expedido por la empresa CORPOELEC, por un monto de deuda de Bs. 4.162,44. Al no haber sido impugnado por la contraparte, y emanar de la empresa responsable de tal servicio público merece fe de los hechos que contiene y se le concede pleno valor probatorio. 3) Original de contrato de arrendamiento suscrito por las partes aquí en litigio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha 23 de febrero de 2011, bajo el Nº 23, Tomo 23 de los libros respectivos. Dicha documental constituye documento público que al no haber sido objeto de impugnación o tacha, es valorado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con el cual queda demostrada la relación arrendaticia que vincula a las partes en litigio. PARTE DEMANDADA: 1) original y copia simple de Comprobantes de pago de energía eléctrica, expedidos por la empresa CORPOELEC, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio 2016 de fechas 01/04/2016 y 17/06/2016, por las sumas de 1.608,27 y 2.546,71 en su orden. Al no haber sido impugnados por la contraparte, y emanar de la empresa responsable de tal servicio público merece fe de los hechos que contienen, y se le concede pleno valor probatorio. Analizadas y valoradas las pruebas de las partes del presente proceso, esta juzgadora procede a dictar el fallo en los siguientes términos: La presente causa versa sobre la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en litigio ciudadanos Yman Aziz Obed -arrendadora- y Jhonny José Becerra Garrido, representante legal de la firma mercantil El Bodegón de José -arrendatario-, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha 23 de febrero de 2011, bajo el Nº 23, Tomo 23 de los libros respectivos, por haber incumplido la parte demandada a lo estipulado en la cláusula sexta del referido contrato, que señala: “EL ARRENDATARIO” se obliga…b) Cancelar los servicios públicos, tales como aseo urbano domiciliario, energía eléctrica…debiendo entregar a la “ARRENDADORA” los correspondientes recibos y solvencias de cancelación, mensualmente…”. Así las cosas, quien aquí decide considera que con las pruebas ya analizadas y valoradas supra, se encuentra plenamente demostrado, el incumplimiento en que incurrió la parte accionada en el presente asunto, en relación a la cláusula sexta del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, cuya resolución se peticiona, estimando menester resaltar que del texto de la misma -transcrita parcialmente supra- se colige en forma clara y precisa que el arrendatario debe consignar las solvencias de los servicios públicos de manera mensual a la arrendador, lo cual no hizo oportunamente, conforme se colige de los recibos respectivos, ya analizados supra, razón por la cual y en estricto apego al contenido y alcance del artículo 1159 del Código Civil, en virtud de que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y por haberlo pactado así expresamente las partes intervinientes en la presente causa, resulta forzoso declarar con lugar la pretensión de resolución de contrato propuesta por la ciudadana Yman Aziz Obed; Y ASÍ SE DECIDE. En este mismo orden de ideas, y en cuanto a lo peticionado por la parte demandada en su escrito de contestación, en relación a que le sea concedida la prórroga legal establecida en el artículo 26 que regula la materia, este Tribunal niega tal petición, dado que de los mismos argumentos expuestos por las partes en litigio, y conforme al contenido del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, se colige que el mismo es un contrato a tiempo determinado, cuyo término es prorrogable automática y sucesivamente año a año, razón por la cual no puede prosperar dicho pedimento, dado que dicha norma establece de manera clara y precisa que tal prórroga se solicitará al vencimiento de los contratos de arrendamiento; Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en litigio autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha 23 de febrero de 2011, bajo el Nº 23, Tomo 23 de los libros respectivos; SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la parte demandada hacer entrega a la accionante del inmueble objeto de arrendamiento, libre de bienes y personas; TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que el texto íntegro del presente fallo, se publicara dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy. Siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se declara concluida la presente audiencia de juicio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Rosaura de Jesus Mendoza Flores

Los apoderados Actores,






Los apoderados judiciales de la parte demandado,





La Secretaria,


Abg. Siliana Paredes