REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, quince de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000295

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial civil Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 03 de mayo del 2.016, por los ciudadanos Italo Armando Betancourt Peraza y Alicia Gregoria Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.057.178 y 11.191.510, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Orlanditza Dariela Aguirre Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.345.

Manifestaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Distrito Rojas, del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta Nº 02, inserta del folio 7 al 12 ambos inclusive; que procrearon dos (2) hijos de nombres César Armando y José Isaac Betancourt Guevara, quienes actualmente son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.907.211 y 23.559.518 en su orden; que por múltiples desavenencias cotidianas que hacían imposible la vida en común, decidieron separarse de mutuo acuerdo en fecha 15 de febrero del año 2.001, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha ocurrido reconciliación entre ellos; señalaron como último domicilio conyugal la Urbanización Rodríguez Domínguez, manzana C, casa Nº 13 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, manteniendo actualmente residencias separadas; manifestaron que fomentaron un bien inmueble ubicado en el sector Punta Brava, Parroquia Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, del cual el cónyuge Italo Armando Betancourt, manifestó ceder el 50% que le corresponde del referido inmueble a sus hijos César Armando y José Isaac Betancourt Guevara, supra identificados.

En fecha 09 de mayo del año 2.016, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitido en esa misma oportunidad, por auto separado, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

Mediante diligencia suscrita en fecha 30 de mayo del año en curso, la parte interesada, consignó la publicación del edicto librado en autos, no compareciendo persona alguna dentro del lapso legal para ello.

En fecha 27 de junio de 2016, fue consignada la boleta de citación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 20/06/2016, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 23 y 24 ambos inclusive, no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.

Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Distrito Rojas, del Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (05) años, a saber, desde el 15 de febrero de 2001, y presentaron la copia certificada correspondiente, la cual corre inserta del folio 7 al 12 ambos inclusive, evidenciándose así, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición alguna el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera forzoso declarar procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Italo Armando Betancourt Peraza y Alicia Gregoria Guevara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Italo Armando Betancourt Peraza y Alicia Gregoria Guevara, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Distrito Rojas, del Estado Barinas, en fecha trece (13) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988).

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.

El Secretario,


Abg. José Morillo Cadenas.