REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EN21-V-2015-000030

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de partición de la comunidad conyugal presentada por el ciudadano Rufino José Márquez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.927.359, representado por el abogado en ejercicio José Abel Bojacá Ospina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.807, en contra de la ciudadana Betty Coromoto Orellana Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.883.745, representada por la abogada en ejercicio Mariela del Carmen Arrieta Duque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.581; este Tribunal observa:
En fecha 27 de marzo de 2015, este Tribunal se declaró competente para conocer del presente asunto, en virtud de la declinatoria de competencia por la cuantía declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, así mismo, se admitió la causa, conforme a lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar a la demandada ciudadana Betty Coromoto Orellana Zapata, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación. Siendo que, la referida ciudadana quedó tácitamente citada mediante diligencia suscrita el 03/08/2015, por su representante judicial abogada Mariela Arrieta Duque.
Sin embargo, en la oportunidad de dar contestación a la demanda intentada en su contra, la demandada supra identificada, no formuló oposición alguna a la partición planteada por el ciudadano Rufino José Márquez González, ni discutió sobre el carácter o cuota de los interesados, por lo que conforme a lo estipulado en el artículo 778 de nuestra norma adjetiva, se ordenó por auto del 19 de octubre de 2015, emplazar a las partes para el respectivo nombramiento del partidor, en cuya oportunidad -06/11/2015- fue designado a tales efectos, el ciudadano Sergio Daniel Jaimes Fuentes, venezolano, mayor de edad, Economista Agrícola, titular de la cédula de identidad Nº 12.836.617, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 10.051 y en la Asociación Civil Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASOPROVE) bajo el Nº 1.119, a quien se ordenó notificar para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, manifestara su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestara el juramento de ley.
Previa notificación, el partidor ciudadano Sergio Daniel Jaimes Fuentes, aceptó el cargo para el cual fue designado, estimando sus honorarios en la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), quien prestó el juramento de ley en fecha 30/11/2015; razón por la cual mediante auto del 02 de diciembre de ese año, se ordenó a la parte interesada consignar los referidos honorarios, dentro del lapso allí concedido.
En este sentido, el accionante ciudadano Rufino José Márquez González, consignó original de recibo de pago, debidamente firmado por el auxiliar de justicia designado al efecto, conjuntamente con copia fotostática simple del cheque librado al efecto.
Ahora bien, dentro de la oportunidad legal para ello, fue consignado el respectivo informe de partición en el presente asunto, por el referido auxiliar de justicia, y conforme a lo consagrado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se le concedió a las partes por auto del 25/01/2016, un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, para la revisión de la partición presentada.
Concluido dicho lapso, y no habiendo objeción alguna por las partes, se declaró concluida la partición por auto del 02 de marzo del año en curso.
En tal sentido, y previa petición de la parte accionante, se ordenó por auto de fecha 01 de julio de 2016, la ejecución de la referida partición, fijándose al efecto, un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquella fecha, para el cumplimiento voluntario por las partes, cuyo lapso feneció el 19/07/2016.
Precisado lo anterior, estima oportuno establecer quien aquí juzga, que de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que dentro de la oportunidad legal, el accionante ciudadano Rufino José Márquez González, dio cumplimiento voluntario a la partición aquí planteada, limitándose la demandada ciudadana Betty Coromoto Orellana Zapata, mediante escrito presentado en fecha 19 de los corrientes, sólo a manifestar su voluntad de cancelar el 50% perteneciente a sus derechos, más sin embargo, no dio estricto cumplimiento a tal alegato; razón por la cual este órgano jurisdiccional, adjudica en plena propiedad el inmueble de marras, ubicado en la Urbanización El Paraíso, parcela 05, calle 1, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, al actor ciudadano Rufino José Márquez González, ordenándose hacer entrega del dinero consignado a tales efectos, a la ciudadana Betty Coromoto Orellana Zapata, supra identificados; Y ASI SE DECIDE.
La Jueza,

Abg. Rosaura Mendoza Flores
El secretario,

Abg. José Morillo Cadenas