REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiuno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000212
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial civil Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 15 de marzo del 2.016, por los ciudadanos Real de la Paz Rojas de Pérez y Rafael Antonio Pérez Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.388.041 y 9.381.444, en su orden, asistidos por los abogados en ejercicio Henay Antonio Delgado Nácar Y Leonarda del Carmen Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 160.417 y 156.806, respectivamente.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha veintidós (22) de enero del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), tal como se evidencia del acta Nº 02, cuya copia certificada corre inserta al folio tres (3); que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Primero de Diciembre, calle 2, Parcela 336, Municipio Barinas del estado Barinas, donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones; que durante la relación conyugal procrearon (4) hijos de nombres Lenny Karina, Rafael Antonio Ender Noel y Leidys Oriana, todos Pérez Rojas, actualmente mayores de edad; que por razones personales decidieron en separarse de hecho en el mes de agosto de 2006, y por cuanto desde entonces han transcurrido más de cinco (5) años, sin que se haya producido la reconciliación entre ellos, y existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que solicitan de conformidad con lo estabvlecido en el artículo 185-A del Código Civil, sea declarado su divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial. De igual manera, manifestaron que durante la referida relación no constituyeron, ni fomentaron bienes materiales o gananciales matrimoniales.
En fecha 16 de marzo del año 2.016, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto de fecha 17/03/2016, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 04/07/2016, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 15 y 16 en su orden, no habiendo dentro del lapso legal, formulado oposición alguna dicho representante del Ministerio Público.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de enero del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de agosto de 2006, es decir, por más de cinco (05) años, y presentaron la copia certificada correspondiente; razón por la cual quien aquí decide considera que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, y en consecuencia, se declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Real de la Paz Rojas de Pérez y Rafael Antonio Pérez Terán; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Real de la Paz Rojas de Pérez y Rafael Antonio Pérez Terán, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha veintidós (22) de enero del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983).
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,
Abg. José Morillo Cadenas.
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