REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 13 de Julio de 2016.
Años: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JHONNY ALEXANDER CONTRERAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-15.463.995, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANYELO JOSE ROJAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.236.125, mediante la cual solicita la declaración de único y universal heredero de la de-cujus BERTA ELENA MONTOYA GONZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.460.029, cuyo último domicilio fue en la Carrera 6, junto a la Escuela Antonia Albornoz, sector Agua Dulce Ide la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecida ab-intestato en fecha 24 de Marzo de 2010, a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, DERRAME PLEURAL-CA DE MAMA ETAPA TERMINAL, según Acta de Defunción Nro.27, que riela al folio dos (02).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ANDRES JOSE MARTINEZ BALOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.576.015, domiciliado en: En el sector Agua Dulce II, callejón Don Lolo, casa Nº 2-45, de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas y NOEL DE JESUS ABREU SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.590.996, domiciliado en: En el sector Ali Primera, calle principal, casa S/N, cerca de la antena de Movilnet, de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: El Primer testigo contesto al interrogatorio a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: “Si, lo conozco desde hace 10 años”. Segunda Pregunta: CONTESTÓ “Si, la conocí” Tercera Pregunta: CONTESTÓ: “Si se y me consta que no hubo ni hay testamento alguno”. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: “Si se porque los documentos personales que he manipulado la identifican como soltera”. Quinta Pregunta: CONTESTÓ. “Si, se que es el único hijo natural y legitimo”. Sexta Pregunta. CONTESTÓ: “doy razón fundada ya que el ciudadano JHONNY ALEXANDER CONTRERAS es amigo desde hace muchos años, compartimos la disciplina del deporte y conocí a su familia”. El segundo testigo manifestó lo siguiente a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: “Si, lo conozco desde hace 15 años.”. Segunda Pregunta: CONTESTÓ “Si, la conocí de ese tiempo que ella trabajaba en la alcaldía de mantenimiento, desde hace como 13 años” Tercera Pregunta: CONTESTÓ: “Si, me consta”. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: “No me consta”. Quinta Pregunta: CONTESTÓ. “Si el es el único hijo”. Sexta Pregunta CONTESTÓ: “Porque Jhonny es mi amigo y yo conocí su familia” .Así como el Cartel de Emplazamiento ordenado en fecha 05 de Febrero 2016 y publicado en el Diario de circulación regional “La Prensa” en fecha 12 de febrero de 2016, siendo consignado el 16 de Febrero de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción Nro.27, de la De-Cujus BERTA ELENA MONTOYA GONZALEZ anteriormente identificada, de fecha 21 de abril de 2010, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, que riela al folio dos (02), y fotocopia de la cedula de identidad del solicitante JHONNY ALEXANDER CONTRERAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-15.463.995. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como Único y Universal Heredero de la De-Cujus BERTA ELENA MONTOYA GONZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.460.029, cuyo ultimo domicilio fue en la Carrera 6, junto a la Escuela Antonia Albornoz, sector Agua Dulce de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecida ab-intestato en fecha 24 de Marzo de 2010, a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, DERRAME PLEURAL-CA DE MAMA ETAPA TERMINAL según Acta de Defunción Nro.27, que riela al folio dos (02), al ciudadano JHONNY ALEXANDER CONTRERAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-15.463.995, se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.
La Jueza Temporal
Abg. Leslie Méndez
La Secretaria
Abg. Ysabel Villegas
Solicitud Nro. 2016-026
LM/mg
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