REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 14 de Julio de 2016.
104 206° y 157°
Vista la conciliación de fecha doce (12) de Julio del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00 am) donde se presentaron en la Sala del Despacho los ciudadanos INES MARIA VILLARROEL GALINDO y DEIBIS ARCANGEL TELLES PUENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.141.395 y V-18.224.390 respectivamente, padres del niño(SE OMITE EL NOMBRE), de un (01) año de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, expusieron lo siguiente: PRIMERO: por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados los primeros cinco días de cada mes, :y en el mes de Diciembre para la dotación de ropa y calzados y juguetes la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) cada año. Dichos montos serán depositados por el ciudadano DEIBIS ARCANGEL TELLES PUENTE antes identificado en la cuenta corriente, signada bajo el Nro.3000317836, del Banco Fondo Común a nombre de la ciudadana INES MARIA VILLARROEL GALINDO.- SEGUNDO Los ciudadanos INES MARIA VILLARROEL GALINDO y DEIBIS ARCANGEL TELLES PUENTE.se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta médicas y otros gastos extras de su menor hijo serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. Seguidamente la referida ciudadana INES MARIA VILLARROEL anteriormente identificada, manifiesta estar de acuerdo con la referida manutención y las bonificaciones ofrecidas por el padre de su hijo, así como las condiciones establecidas en este acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firma.
Este Tribunal, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada.
Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-
Abg. LESLIE MENDEZ

LA JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA

Abg. YSABEL VILLEGAS.





Exp: Nro. 2016-104
LM/m.g