REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 25 de Julio de 2016.
Solicitud Nro. 2016-032
Años: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ERLINDA VALLADARES DE SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.262.759, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE URBINA SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.236.197, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus MARIO DE JESUS SALAS PAREDES quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.914.222, domiciliado en la Parroquia Caldera, del Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 01 de marzo del año 2016, a consecuencia de: INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO; HIPERTENSION SEVERA, ESTENOSIS AORTICA, según Acta de Defunción Nro.01 que riela al folio tres (03).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: NERYS COROMOTO TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-24.824.103, domiciliada en el Urbanización Miguel Guerrero, Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas y CARLOS ENRRIQUE BECERRA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.187.823, domiciliado en el Urbanización “Miguel Guerrero”, calle principal, casa S/N, de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: La Primera testigo manifestó lo siguiente Primera Pregunta: CONTESTÓ: “Si los conozco desde hace mucho tiempo. Segunda Pregunta: CONTESTÓ “Si me consta, soy su vecina desde hace tiempo Tercera Pregunta: CONTESTÓ: “Si me consta y se, que no dejo testamento y murió el primero de marzo de este año”. El Segundo testigo contesto al interrogatorio a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: “Si, lo conocí era mi compañero de trabajo, amigo y vecino y a su esposa también con sus hijos”. Segunda Pregunta: CONTESTÓ “Si, me consta ellos son sus únicos herederos” Tercera Pregunta: CONTESTÓ: “Si, me consta”. Así como el Cartel de Emplazamiento ordenado en fecha 10 de mayo 2016 y publicado en el Diario de circulación regional “La Noticia” en fecha 26 de mayo de 2016, siendo consignado el 07 de junio de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción del De-Cujus, Nro.01, de fecha 01 de marzo de 2016, expedida por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, que riela al folio tres (03), y fotocopia de la cedula de identidad de los solicitantes ciudadanos: ERLINDA VALLADARES DE SALAS, ELIEZER ARNALDO SALAS VALLADARES Y MARIO ALI SALAS VALLADARES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9-262.759, V-20.409.007, V-25.399.574 respectivamente, así como copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: ERLINDA VALLADARES DE SALAS y MARIO DE JESUS SALAS PAREDES, anteriormente identificados.-En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de-cujus MARIO DE JESUS SALAS PAREDES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.914.222, domiciliado en la Parroquia Caldera, del Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 01 de marzo del año 2016, a consecuencia de: INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO; HIPERTENSION SEVERA, ESTENOSIS AORTICA a los ciudadanos: ERLINDA VALLADARES DE SALAS, ELIEZER ARNALDO SALAS VALLADARES Y MARIO ALI SALAS VALLADARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.262.759, V-20.409.007, V-25.399.574 respectivamente, se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo expídase por secretaria tres juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.
La Jueza Temporal

Abg. Leslie Méndez
La Secretaria

Abg. Ysabel Villegas

Solicitud Nro. 2016-032
LM/mg