REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 26 de Julio de 2016.
Años: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos MAXIMO ANTONIO BECERRA y YAMILEX DEL CARMEN BECERRA CADENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros.V-8.131.003 y V-14.933.159 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JANNER BASTIDAS BERRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.083, mediante la cual solicitan la Declaración de Únicos y Universales herederos de la de-cujus ANA JOSEFA CADENAS DE BECERRA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.257.183, domiciliada en el sector “Limoncito”, calle 24, casa Nº5-26,de la Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 27 de abril del año 2016 a consecuencia de: PARO CARDIO RESPIRATORIO, ENCEFALOPATIA HEPATICA, CANCER PANCREATICO METASTASICO, según Acta de Defunción Nro.39 que riela al folio tres (03).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE RIGOBERTO HOYO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.143.839, domiciliado en el sector Limoncito, calle 24, casa Nº 65, de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas y MARIA FLORINDA CAMACHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.916.243, domiciliada en el sector limoncito, calle 24, casa Nº 64, de esta Población de Barinitas, quienes manifestaron lo siguiente: El Primer testigo contesto al interrogatorio Primera Pregunta: CONTESTÓ: “Si, la conocí”. Segunda Pregunta: CONTESTÓ “Si los conozco suficientemente” Tercera Pregunta: CONTESTÓ: “Si, me consta”. Cuarta Pregunta CONTESTÓ: “Si se y me consta que son sus únicos herederos”. Quinta Pregunta: “CONTESTÓ. “Porque los conozco desde hace más de 30 años” El segundo testigo manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: CONTESTÓ: “Si, la conocí por mucho tiempo”. Segunda Pregunta: CONTESTÓ “Si, a su esposo, y a sus hijos los conozco desde pequeños” Tercera Pregunta: CONTESTÓ: “Si, me consta” Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: “Si me consta, son los únicos que conozco como sus herederos”. Quinta Pregunta: “CONTESTÓ. “Por que la conocí y fue mi amiga por mucho años”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción Nro.39, de la De-Cujus ANA JOSEFA CADENAS DE BECERRA, de fecha 03 de mayo de 2016, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, que riela al folio tres (03), y fotocopias de las cedulas de identidad de los solicitantes ciudadanos: MAXIMO ANTONIO BECERRA, LISBETH DEL VALLE SANCHEZ DE DELGADO, YULEIMA JOSEFINA CADENAS, YAMILEX DEL CARMEN BECERRA CADENAS, WILLIAN ANTONIO BECERRA CADENAS, y WILMER ALEXANDER BECERRA CADENAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.131.003, V-12.837.238, V-14.932.820, V-14.933.159, V-14.932.865 V-19.784.579 respectivamente. - En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus ANA JOSEFA CADENAS DE BECERRA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.257.183, domiciliada en el sector “Limoncito”, calle 24, casa Nº5-26,de la Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 27 de abril del año 2016 a consecuencia de: PARO CARDIO RESPIRATORIO, ENCEFALOPATIA HEPATICA, CANCER PANCREATICO METASTASICO, a los ciudadanos: MAXIMO ANTONIO BECERRA, LISBETH DEL VALLE SANCHEZ DE DELGADO, YULEIMA JOSEFINA CADENAS, YAMILEX DEL CARMEN BECERRA CADENAS, WILLIAN ANTONIO BECERRA CADENAS, y WILMER ALEXANDER BECERRA CADENAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.131.003, V-12.837.238, V-14.932.820, V-14.933.159, V-14.932.865 V-19.784.579 respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.
Abg. Leslie Méndez
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
Barinitas
Abg. Ysabel Villegas
La Secretaria Titular
Solicitud Nro. 2016-036
LM/mg.
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