REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 04 de julio de 2016.
Años: 206º y 157º

Vista la conciliación de fecha 28 de junio del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos YULEIXI YAMIRA ANGARITA CONTRERAS y ROBERT JOSE GONZALEZ VILLA, ambos identificados en autos, padres de los niños (OMITIR NOMBRE)de trece (13), diez (10), siete (07), y tres (03) años de edad respectivamente, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ROBERT JOSE GONZALEZ VILLA, manifiesta estar de acuerdo con la Obligación de Manutención, ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) mensuales, lo cual se compromete a realizarlo los cinco (5) primeros días de cada mes. SEGUNDO: Como Bonificación Escolar, el padre se compromete a comprarle el uniforme (vestido y calzado), así como los útiles escolares, lo cual equivaldría aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo ), los cuales entregara en el mes de julio de cada año. TERCERO: Como Bonificación de Fin de Año, igualmente se compromete a comprarle todos los estrenos que necesiten sus hijos, lo cual equivaldría aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 50.000,00) lo cual los entregara en el mes de Diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos YULEIXI YAMIRA ANGARITA CONTRERAS y ROBERT JOSE GONZALEZ VILLA, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consultas médicas y otros gastos extras de sus menores hijos, serán compartidos con el cincuenta por ciento 50% para cada uno. Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención y las bonificaciones ofrecidas por el padre de sus hijos, así como las condiciones establecidas en este acto. Este Tribunal, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-


Abg. Leslie Méndez
Jueza l del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
Y ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del estad Barinas
Barinitas

Abg. Ysabel Villegas
Secretaria Titular




Exp. №. 2016-096
LM/mg.