REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 04 de Julio de 2016.

Años: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARIA RAMONA QUINTERO VIUDA DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-8.131.088, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELVIDAYUD FLORES BENCOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.466, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus JOSE LUCAS ALTUVE PALENCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.928.005, domiciliado en El Barrio San Eleuterio, Carrera 7, casa S/N, Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 05 de mayo del año 2014, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO; ENFERMEDAD RENAL CRONICA ST IV EN HEMODIALISIS, según Acta de Defunción Nro.50 que riela al folio tres (03).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: BELARMINA DEL CARMEN BERRIOS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.260.247, domiciliada en el Sector Bucaral, Callejón 8 A sur, casa Nº4-12, de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y DORIS SOLVEY DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.487.517, domiciliada en el Paraíso Bolivariano, carrera 4, casa Nº 14, de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: La Primer testigo contesto al interrogatorio a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: “Si desde hace 25 años, somos amigos”. Segunda Pregunta: CONTESTÓ “Si, es cierto todo lo que me pregunta” Tercera Pregunta: CONTESTÓ: “Si, ellos son los Únicos Herederos”. La segunda testigo manifestó lo siguiente Primera Pregunta: CONTESTÓ: “Si los conozco desde hace 10 años”. Segunda Pregunta: CONTESTÓ “Si, es cierto el murió aquí en el hospital de Barinitas en esa misma fecha” Tercera Pregunta: CONTESTÓ: “Si, se y me consta”. Así como el Cartel de Emplazamiento ordenado en fecha 25 de Febrero 2016 y publicado en el Diario de circulación regional “La Prensa” en fecha 13 de Abril de 2016, siendo consignado el 21 de Abril de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción del De-Cujus, Nro.50, de fecha 05 de Mayo de 2014, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, que riela al folio tres (03), y fotocopia de la cedula de identidad de los solicitantes ciudadanos: YUNDER JESUS ALTUVE QUINTERO, MARIA NEYDAALTUVE QUINTERO, MARIA YULEY ALTUVE HERNANDEZ, LUZ MERY ALTUVE QUINTERO, DANNY ESPERANZA ALTUVE, ERLIN JOSE ALTUVE QUINTERO, YERSON JAVIER ALTUVE QUINTERO, KLEIDER ALEJANDRO ALTUVE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.882.599, V-13.882.598, V-13.280.625, V-14.340.134, V-15.329.103, V- 17.549.523, V-18.559.738, V-23.001.777 respectivamente, así como copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE ALTUVE PALENCIA y MARIA RAMONA QUINTERO, anteriormente identificados.-En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de-cujus JOSE LUCAS ALTUVE PALENCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.928.005, domiciliado en El Barrio San Eleuterio, Carrera 7, casa S/N, Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 05 de mayo del año 2014, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO; ENFERMEDAD RENAL CRONICA ST IV EN HEMODIALISIS, a los ciudadanos: MARIA RAMONA QUINTERO VIUDA DE ALTUVE, YUNDER JESUS ALTUVE QUINTERO, MARIA NEYDA ALTUVE QUINTERO, MARIA YULEY ALTUVE HERNANDEZ, LUZ MERY ALTUVE QUINTERO, DANNY ESPERANZA ALTUVE, ERLIN JOSE ALTUVE QUINTERO, YERSON JAVIER ALTUVE QUINTERO, KLEIDER ALEJANDRO ALTUVE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.131.088, V-13.882.599, V-13.882.598, V-13.280.625, V-14.340.134, V-15.329.103, V- 17.549.523, V-18.559.738, V-23.001.777 respectivamente, se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo expídase por secretaria tres juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.
La Jueza Temporal

Abg. Leslie Méndez
La Secretaria

Ysabel Villegas

Solicitud Nro. 2016-028
LM/mg