REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 06 de julio de 2016.
Años: 206º y 157º

Vista la conciliación de fecha 29 de junio del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos, YULY YURDELY ANGARITA LIENO y SAMUEL ENRIQUE MORENO ANGEL ambos identificados en autos, padres de la adolescente YUNIXA DEL CARMEN MORENO ANGARITA, de catorce(14) años de edad; la niña YURDELIS CAROLINA MORENO ANGARITA, de once(11) años de edad; y el niño SAMUEL JOSE MORENO ANGARITA, de nueve (09) años de edad respectivamente, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: Ofrezco la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención lo cual se compromete a realizarlo los cinco (5) primeros días de cada mes. SEGUNDO: Como Bonificación Escolar, el padre se compromete a cancelarle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo), los cuales los entregara en el mes de julio de cada año, asimismo se compromete a realizar otros gastos para completar con los gastos escolares, y demostrará al Tribunal con previa facturas. TERCERO: Como Bonificación de Fin de Año, igualmente se compromete a cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), se compromete a realizar otros gastos para completar con los gastos de estrenos, el cual demostrará al Tribunal con previa facturas. CUARTO: Los ciudadanos YULY YURDELY ANGARITA LIENO y SAMUEL ENRIQUE MORENO ANGEL, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consultas médicas y otros gastos extras, serán compartidos con el cincuenta por ciento 50% para cada uno. Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención y las bonificaciones ofrecidas por el padre de sus hijos, así como las condiciones establecidas en este acto. Este Tribunal, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-


Abg. Leslie Méndez
Jueza l del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
Y ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del estad Barinas
Abg. Ysabel Villegas
Secretaria Titular
Exp.2015-060
LM/mg