REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOSEZEQUIEL ZAMORA YANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SANTA BARBARA DE BARINAS

Santa Bárbara de Barinas, Veintiséis (26) de Julio de 2016
205° y 156°


EXP Nº C-186-2014




PARTES SOLICITANTES: WILMER ALIRIO PEREZ URBINA y RUSMARY ELENA PEREIRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.487.705 y V-23.915.478, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.




ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER CONTRERAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.112.










MOTIVO: SENTENCIA DE SOLICITUD DE CONVERSION DE DIVORCIO (ARTICULO 185 EN SU PRIMER PARAGRAFO DEL CODIGO CIVIL).


I

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio fundamentada en el artículo 185 Primer Parágrafo del Código Civil, presentada ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12-06-2014, por los ciudadanos: WILMER ALIRIO PEREZ URBINA y RUSMARY ELENA PEREIRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.487.705 y V-23.915.478, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ALEXANDER CONTRERAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.112.

II
Para decidir sobre la presente solicitud, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 185 Primer Parágrafo del Código Civil, el cual entre otras cosas establece lo siguiente:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

En este sentido tenemos en el caso que nos ocupa, que los ciudadanos: WILMER ALIRIO PEREZ URBINA y RUSMARY ELENA PEREIRA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad de Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 17 de Febrero de 2012, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº “010”, cursante al folio 02 de las actuaciones que integran este expediente. Así mismo, en fecha 30-05-2016, solicitaron por ante este Tribunal la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, siendo esta debidamente acordada y declarada con lugar mediante sentencia de fecha 20 de Mayo de 2015, tal como consta a los folios 09 y 10 y sus vueltos del expediente, sin que durante ese lapso ninguna de las partes manifestaran reconciliación alguna entre ambos.

III
En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO formulada por los ciudadanos: FREDDY JESUS BADILLO ARELLANO y RAQUEL KARINA MORA VIDAL, plenamente identificados en autos, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad de Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 17 de Febrero de 2012, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº “010”, Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con los artículos 475 y 507 del Código Civil se ordena oficiar al Registro Civil a los efectos de que estampe la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,



Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-


LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-











En la misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
Molina M.
Scria.- rv.-