REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 18 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº VP31-J-2016-002536
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES CESAR GARINO SANCHEZ INFANTE y MINERVA CHIQUINQUIRÁ OBERTO FARIA
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos CESAR GARINO SANCHEZ INFANTE y MINERVA CHIQUINQUIRÁ OBERTO FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.293.404 y V-14.922.716, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PRIMERO: El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs2.000,00) quincenales a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, el progenitor utilizara un talonario de recibos en el cual la progenitora deberá dejar constancia de haber recibido dicha cantidad de dinero, el cual será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por ambos progenitores.
TERCERO: En época de Navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado serán cubiertos de la siguiente manera: en las fechas 24 y 31 de diciembre serán cubiertos por la progenitora y en las fechas 25 de diciembre y 1 de enero serán cubiertos por el progenitor, y en cuanto al juguete será cubierto por ambos progenitores.
CUARTO: Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de la adolescente de autos.
QUINTO: Los gastos relacionados con educación serán cubiertos de la siguiente manera: con respecto a los uniformes y matrícula escolar serán cubiertos por la progenitora y respecto a los útiles escolares y transporte escolar serán cubiertos por el progenitor.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-002536. Admitiéndola en fecha 11 de Julio de 2.016.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha dos (02) de noviembre de 2015, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 911

LA SECRETARIA,
IHP/fp