REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 27 de Julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: VI31-V-2014-000964
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: ROBERTO PERCY ROACH SALAS
DEMANDADO: ANDREA VIRGINIA MARTINEZ DIAZ
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

Consta de los autos audiencia de mediación en fecha veintisiete (27) de octubre del año Dos Mil quince (2015), donde comparecieron la parte demandante el ciudadano, ROBERTO PERCY ROACH SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.744.126, asistido por la abogada en ejercicio SILVIA KATALINA PEREA, inscrita en el impreabogdo bajo el numero 186.958 asimismo compareció la parte demandada la ciudadana ANDREA VIRGINIA MARTINEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.281.162, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO , inscrito en el impreabogdo bajo el numero N°89.798 llegando al siguiente acuerdo en cuanto a la Revisión de Sentencia por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
En los siguientes términos:
1. el niño compartirá con su progenitor dos días entre lunes y viernes previo acuerdo con la progenitora, tomando en cuenta la opinión del niño.
2.el niño compartirá con el progenitor los fines de semanas alternos: un fin de semana desde el día viernes a las 06 de la tarde, hasta el día sábado 07 de la noche, en el siguiente desde el día sábado a las 12 del medio día hasta el día domingo a las 07 de la noche.
3. vacaciones escolares: este periodo será disfrutados por el niño con cada progenitor los fines de semana alternos, hasta culminar dicho periodo.
4. el día del padre y cumpleaños del progenitor, el niño disfrutara con su papa, igualmente en el día de la madre y el cumpleaños de la progenitora, el niño compartirá con su mama.
5 cumpleaños del niño: el mismo será compartirá con ambos progenitores, previo acuerdo entre los progenitores.
6. asueto de carnaval y semana santa: en carnaval compartirá con la progenitora y semana santa con el progenitor, precio acuerdo contre los padres, dicho disfrute será de manera alterna en lo sucesivo, tomando en cuenta la opinión del niño.
7.en navidad y fin de año los días 24 y 25 de diciembre el niño compartirá con su progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero lo compartirá con la progenitora, de manera alternada es todo , termino , se leyó y conformes firman.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 470 (LOPNNA)

“… La medicación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme y ejecutoriada. En caos de acuerdo total se pone fin al proceso. en caso de acuerdo parcial se debe dejar constancia de tal hecho en un acta especificando los asunto en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en en relación con estos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. En juez o jueza no homologara el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posibile la mediación o por estar referido a materias no disponibles.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2015), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.-

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia, a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.-

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante este Órgano Jurisdiccional.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , llegado por las partes en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2.015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.-

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1022.-


ASUNTO: VI31-V-2014-000964

IHP/ED