REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 13 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000103
ASUNTO : EJ02-S-2011-000103
PENADO: CAMILO ERNESTO TORRES CARRERO
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA: DRA. CARMEN CECILIA RIERA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
CONDENA DEFINITIVA: UN (01) AÑO DE PRISIÓN
AUTO DECRETANDO EL CIERRE DEL PROCESO POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA AL PENADO CAMILO ERNESTO TORRES CARRERO
Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal Penal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en contra del penado CAMILO ERNESTO TORRES CARRERO, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.213.302, estado civil soltero, nacido en Santa Bárbara Estado Barinas, en fecha 28-06-1977, de edad 39 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de María Irenia Carrero (V) y de Arturo Torres (V), residenciado en San Cristóbal Capachito Parte alta casa Sin Numero a una cuadra del matadero de pollo. Este Juzgado de Único de Ejecución de este Circuito Especializado, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para decidir observa:
ÚNICO
Que el penado CAMILO ERNESTO TORRES CARRERO, supra identificado, fue condenado por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra Las Mujeres Del Estado Barinas, por aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20/02/2014, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 (hoy 69) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Avilia Margarita García De Dávila; verificándose que la misma se encuentra prescrita en virtud de lo establecido en el artículo 112 del Código Penal: “Las penas prescriben así. 1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…” (Siendo la mitad de la pena impuesta SEIS (06) MESES… “El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, en el presente caso, la sentencia en mención fue publicada 20/02/2014, y quedó firme en fecha 24/02/2014 (folio 63), considerando la disposición sustantiva, prevista en el artículo 112 del Código Penal, arroja un total de tiempo para la prescripción de: “un (01) año y seis (06) meses de prisión”, siendo la última actuación reflejada en el Sistema Juris 2000, en fecha 02/06/2014, posteriormente en fecha 06/07/2016, cuando se dictó auto de egreso por parte del Tribunal remitente, habiendo quedado la pena prescrita en fecha 02/12/2015; razón por la cual es menester decretar como en efecto se hace la prescripción de la pena impuesta al penado CAMILO ERNESTO TORRES CARRERO, ya identificado y en consecuencia se decreta EL CIERRE DEL PROCESO y el cese de toda medida a la que se encontrare sometido acordándose en su lugar la libertad plena.
Igualmente, a los fines de verificar si el penado en la presente causa, registra o no otra causa penal, se constató en el Sistema Juris 2000, que el penado CAMILO ERNESTO TORRES CARRERO, no registra otras causas ni en este Circuito Especializado, ni en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La PRESCRIPCIÓN de la pena impuesta al penado CAMILO ERNESTO TORRES CARRERO, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.213.302, estado civil soltero, nacido en Santa Bárbara Estado Barinas, en fecha 28-06-1977, de edad 39 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de María Irenia Carrero (V) y de Arturo Torres (V), residenciado en San Cristóbal Capachito Parte alta casa Sin Numero a una cuadra del matadero de pollo; Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra Las Mujeres Del Estado Barinas, por aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20/02/2014, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 (hoy 69) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Avilia Margarita García De Dávila. En Consecuencia, una vez quede firme la presente resolución, téngase la misma como el CIERRE DEL PROCESO. En consecuencia notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión al Coordinador de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz. Al Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Regional del estado Barinas. Remítase el presente expediente, al Archivo de Asuntos en Trámite, para su guarda y custodia, a los fines de que cumplidos los lapsos correspondientes, lo remita en su oportunidad al Archivo Sede. Déjese copia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Único Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los trece (13) días del mes de julio de 2016.
La Jueza Única de Ejecución
La Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Ángela Suárez
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