REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 19 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-010813
ASUNTO : EP01-S-2014-010813


PENADO: TOMAS EDERSON BARRIOS QUINTERO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA
CONDENA DEFINITIVA: TRES (03) AÑOS DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en virtud de Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27 de Enero de 2016, y confirmada por la corte de apelaciones de este circuito penal en fecha 03 de Mayo de 2016, en contra del penado TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.793.206. fecha de nacimiento 19/10/1983, de 31 año de edad, natural de Barinas, profesión u oficio Comerciante, hijo de Licet Quintero (v) y de Tomas Barrios (v), residenciado en el Avenida Márquez del Pumar , Edificio Doña María, Apartamento A2 del Estado Barinas, teléfono 0414-5308316 y 0273-5523227, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, además de ello se le impuso la obligación de recibir y participar en programas de orientación ante el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia por el lapso de la pena, tal y como lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 se la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO, Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, dictada en fecha 27 de Enero de 2016, y confirmada por la corte de apelaciones de este circuito penal en fecha 03 de Mayo de 2016, en contra del penado TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, ya identificado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, supra identificado, fue detenido preventivamente, en fecha 04/11/2014, hasta el 05/11/2014, cuando en la celebración de la Audiencia de calificación de flagrancia le fue otorgada Medida Cautelar, computándose el lapso de un (1) día de prisión, y le falta por cumplir DOS (2) AÑOS ONCE (11) Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÒN.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias establecida en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Por otra parte, en la referida Sentencia se le impuso al penado a cumplir Programas de Orientación, atención y prevención, por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, arriba identificado, podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la realización de la audiencia de imposición del presente auto de ejecución de sentencia, y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta la Sentencia y realiza el computo de la pena impuesta al penado TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.793.206. fecha de nacimiento 19/10/1983, de 31 año de edad, natural de Barinas, profesión u oficio Comerciante, hijo de Licet Quintero (v) y de Tomas Barrios (v), residenciado en el Avenida Márquez del Pumar , Edificio Doña María, Apartamento A2 del Estado Barinas, teléfono 0414-5308316 y 0273-5523227, quien se encuentra en libertad, por condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, dictada en fecha 27 de Enero de 2016, y confirmada por la corte de apelaciones de este circuito penal en fecha 03 de Mayo de 2016, en la que se condenó a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 se la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO, estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso de DOS (2) AÑOS ONCE (11) Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÒN. Ofíciese a la Oficina Regional del Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, a los fines que incluya al penado en Programas de orientación. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiéndole anexo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada y de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Regional del estado Barinas, informándole de la inhabilitación política acordada como pena accesoria al penado de autos durante el tiempo de condena, remitiéndole anexo la presente decisión. Remítase copia certificada del cómputo a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día Martes 26/07/2016 a las 10:00 am, ordenándose librar boleta de notificación a las partes y de citación al penado a los fines de informarle que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la realización de la audiencia de imposición del presente auto de ejecución de sentencia, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2016.
El Juez (S) Único de Ejecución La Secretaria

Abg. Jorge Luis Mendoza Abg. Ángela Suárez