REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 27 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001555
ASUNTO : EP01-S-2015-001555
PENADO: LINDER MAR ALEJOS SULBARAN
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
CONDENA DEFINITIVA: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en virtud de Sentencia Condenatoria dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por el referido Juzgado, en fecha 20/07/2015, en contra del penado LINDER MAR ALEJOS SULBARAN, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.954.513, de 35 años de edad, estado civil, oficio Técnico medio en electrónica, residenciado en: Urbanización José Gregorio calle principal , con numero de Teléfono: 0416-9714072, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del código penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente Y. V. A. B (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la LOPNNA). Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20/07/2015, en la que se condenó al penado, ya identificado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del código penal.
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LINDER MAR ALEJOS SULBARAN, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 18/04/2015 y hasta el día de hoy 27/07/2016, ha cumplido en total UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VENTIUN (21) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día 18/12/2026.
TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le establece como pena accesoria la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena. En consecuencia se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Comunidad de Fénix, estado Lara.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado supra identificado, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena, en fecha 18/01/2024, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.
SEXTO: Por otra parte, en fecha 20/07/2015 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SÉPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta la sentencia y establece el cómputo de la pena impuesta al penado LINDER MAR ALEJOS SULBARAN, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.954.513, de 35 años de edad, estado civil, oficio Técnico medio en electrónica, residenciado en: Urbanización José Gregorio calle principal , con numero de Teléfono: 0416-9714072, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20/07/2015, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del código penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente Y. V. A. B (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la LOPNNA), en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aún le falta por cumplir de la condena impuesta. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y al Director del Centro Penitenciario de la Comunidad de Fénix, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente cómputo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día jueves 20/07/2016 a las 10:30 am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública para que designen al defensor para esta fase del proceso. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de julio de 2016.
El Juez (S) Único de Ejecución La Secretaria
Abg. Jorge Luis Mendoza Abg. Ángela Suárez
|