REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 28 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2012-000006
ASUNTO : EK02-S-2012-000006


PENADO: JOSE NICOLAS RUIZ CAMEJO
DEFENSA PÚBLICA
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carmen Riera
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS, AMENAZA AGRAVADA Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA
CONDENA DEFINITIVA: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN

AUTO QUE ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN A CONFINAMIENTO DEL PENADO JOSE NICOLAS RUIZ CAMEJO


Visto el escrito presentado por la Defensa del penado JOSE NICOLAS RUIZ CAMEJO, quien dice ser Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.422.524, nacido el día 20/05/1977, en el Estado Barinas, soltero, ocupación Comerciante, hijo de Ana Cecilia Camejo (v) y de Nicolás Antonio Ruiz (F), residenciado Barrio José Félix Rivas, Calle Nº 03, Casa Nº 105 cerca del CDI Mi jardín, estado Barinas quién fue condenado por el por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 05/08/2013, por el procedimiento de por admisión de los hechos a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS, AMENAZA AGRAVADA Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 43, 45 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio Dairi Kiosmania Herrera Enrique; mediante la cual solicita se le conceda la CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, y presenta constancia de residencia para el cumplimiento de dicho Confinamiento en la siguiente Dirección: Barrio Gran Sabana, Calle Maurak, casa Nº 174, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres estado Bolívar, Teléfono: 04161011015, lugar de residencia del ciudadano ANGEN CUSTODIO ARISTIGUETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.876.135, de acuerdo a la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por la pagina web del CNE y visada por el Registrador Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, Inserta al folio 335, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Que al penado JOSE NICOLAS RUIZ CAMEJO, supra identificado, fue condenado por el por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 05/08/2013, por el procedimiento de por admisión de los hechos a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS, AMENAZA AGRAVADA Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 43, 45 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio Dairi Kiosmania Herrera Enrique;
SEGUNDO: Que el penado JOSE NICOLAS RUIZ CAMEJO, supra identificado, de acuerdo a la constancia de conducta, cursante al folio 322, emitida por la junta de conducta del Internado Judicial del estado Barinas, tiene CONDUCTAR EJEMPLAR.-
TERCERO: Consta al folio 333 Certificado de antecedentes penales emitido por el ciudadano José Gregorio Cierralta, Vice Ministro de Política Interior y seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones, Justicia y Paz, de fecha 13/04/2016, en la cual consta que el penado tiene antecedentes penales solo por la presente causa, por lo cual se corrobora no tiene antecedentes cumpliendo con el articulo 56 del Código Penal, para el otorgamiento de la gracia procesal.-
CUARTO: De las actas procesales y último cómputo de pena, de fecha 19 de Enero de 2016, se determina que el penado JOSE NICOLAS RUIZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.422.524, fue detenido preventivamente en fecha 19/01/2012, hasta la presente, se computa el tiempo de CUATRO (04) AÑOS recluido; aunado a la redención practicada en fecha 06-11-2013, por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, redimido, más la redención realizada en fecha 08-12-2015, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; lo que resulta de pena cumplida incluyendo las redenciones de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS, DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 25-02-2018, a las DOCE (12) HORAS.
El penado quien tiene cumplida ¼ y 1/3 parte de la pena opta al Destacamento de Trabajo, por la medida alternativa del Establecimiento Abierto, y por la medida alternativa de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena); podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 02-03-2016.


En consecuencia, en total al penado peticionante le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que se le conmutan en CONFINAMIENTO, con el aumento de una tercera parte de ésta pena, por que se le suman SEIS (06) MESES, NUEVE (9) DIAS Y OCHO (8) HORAS, conforme al articulo 53 del Código Penal, lo nos da en definitiva una pena de CONFINAMIENTO de DOS (02) AÑOS UN (01) MES, SIETE (7) DIAS Y OCHO (8) HORAS, a cumplirse en el Municipio Heres del estado Bolivar en la siguiente dirección Barrio Gran Sabana, Calle Maurak, casa Nº 174, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres estado Bolívar, permaneciendo en la dirección antes señalada, donde quedará sujeto a la vigilancia de la Primera Autoridad Civil respectiva que será LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, por el lapso de: DOS (02) AÑOS UN (01) MES, SIETE (7) DIAS Y OCHO (8) HORAS, hasta el día 04 DE SEPTIEMBRE DE 2018, A LAS 8:00 HORAS, que cumple la pena que le fue impuesta. ASI SE DECIDE.
El citado penado queda obligado a cumplir las condiciones que a continuación se especifican y así debe constar en acta que deberá suscribir por ante este despacho:

1°.- Fijar su residencia por el tiempo pendiente para el cumplimiento de la pena (hasta el día 04 DE SEPTIEMBRE DE 2018, A LAS 8:00 HORAS), en la dirección antes indicada.
2°.- Presentarse cada Ocho (08) días por ante por ante LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, hasta la fecha de culminación de la pena, debiendo ponerse a derecho ante ese Organismo dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación mediante acta.
3°.-No consumir Bebidas Alcohólicas de ningún tipo, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “Drogas”.
4°.- No portar ningún tipo de Armas. No salir del Municipio donde ha sido confinado hasta la finalización y cumplimiento definitivo de la pena.
El incumplimiento de las condiciones, acarrea la revocatoria del confinamiento, lo que implica librar orden de aprehensión en su contra y su reclusión inmediata en su centro de cumplimiento de pena.
La presente decisión tiene como fundamento los artículos 20, 53, y 100 del Código Penal, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado único de Ejecución de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: La gracia de CONFINAMIENTO, por el lapso de: DOS (02) AÑOS UN (01) MES, SIETE (7) DIAS Y OCHO (8) HORAS, hasta el hasta el día 04 DE SEPTIEMBRE DE 2018, A LAS 8:00 HORAS, a cumplirse en el Barrio Gran Sabana, Calle Maurak, casa Nº 174, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres estado Bolívar, Teléfono: 04161011015, lugar de residencia del ciudadano ANGEN CUSTODIO ARISTIGUETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.876.135, al penado JOSE NICOLAS RUIZ CAMEJO, quien dice ser Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.422.524, nacido el día 20/05/1977, en el Estado Barinas, soltero, ocupación Comerciante, hijo de Ana Cecilia Camejo (v) y de Nicolás Antonio Ruiz (F), residenciado Barrio José Félix Rivas, Calle Nº 03, Casa Nº 105 cerca del CDI Mi jardín, estado Barinas actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 20 y 53 del Código Penal, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Penado y al Fiscal del Ministerio Público, Líbrese la Boleta de Excarcelación al Director del Internado judicial Barinas (INJUBA); y ofíciese a LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, donde deberá presentarse el Confinado.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Único de Ejecución de Violencia Contra la Mujer, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.016. Años, 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ (S) UNICO DE EJECUCIÒN


Abg. Jorge Luis Mendoza
LA SECRETARIA

Abg. Samira Duoara