REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 01 DE JULIO DE 2016
206° y 157°
Vistos los escritos de pruebas presentados por la abogada Norelys Coromoto Blanco Orduño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.992, en su condición de apoderada judicial de la parte querellada, así como el abogado Marcos Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.231, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
En relación al Punto Primero señala la apoderada judicial de la parte querellada que: “…resulta claramente que el lapso para ejercer el presente recurso Contencioso Administrativo de nulidad ya Caduco…”; (Resaltado del Escrito); razón por la cual solicita se declare inadmisible la querella interpuesta, al respecto este Juzgado Superior observa que tal promoción se refiere a alegatos, los cuales no son elementos probatorios, razón por la cual se niega su admisión.
Promueve la querellada el Punto Segundo de su escrito de pruebas, el valor del escrito de contestación, específicamente lo alegado en los capítulos segundo y tercero; al respecto debe observar este Tribunal Superior que el escrito de contestación, no constituye un medio de prueba, por tal razón se inadmite dicha promoción.
Se admiten las documentales promovidas por la parte demandada en los Puntos Tercero y Cuarto de su escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
Se admite las documentales promovidas en el escrito de pruebas en el Capitulo de las Documentales, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Igualmente se admite la prueba testimonial promovida por el querellante en el Capítulo de Testimoniales de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Herder Antonio Puerta Vidal, José Manuel Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.259.593 y V-15.329.980, respectivamente; remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas y del presente auto de admisión.
Al efecto la parte promovente deberá consignar a la brevedad posible, copias simples del escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión, a los fines de evacuar dicha prueba testimonial.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO
PEDRO ARTIGAS.
MKSC/pa/mm
Exp. N° 9467-2013
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