REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE JULIO DE 2016
206 ° y 157°

Vistos los escritos de pruebas presentados por las abogadas Beatriz Torres Montiel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.510, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, así como la abogada María Alejandra Contreras Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.795, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas por la parte querellada en el escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
Se admiten las documentales promovidas por la querellante en los Puntos I, II, III, IV, V, VII, del escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

En relación al Punto VI, mediante la cual señala que, “…Reproduc(e) para que surta su valor probatorio documento público de sentencia emitida por la Corte Primera de los Contencioso Administrativo, Juez Ponente María Eugenia Mata, de fecha 13 de febrero de 2014, Expediente Nº AP42-R-2009-000394…”; evidenciándose de las actas del expediente que no fue consignada en su oportunidad, razón por la cual niega su admisión.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS.
MKSC/pa/eg
Expediente Nº 9715-2015