REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 22 DE JULIO DE 2016
206° y 157°
Visto el escrito de pruebas consignado por el ciudadano José Remigio Toro Montilla (parte querellante), asistido por el abogado en ejercicio Manuel Ángel Chourio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°160.673, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En el escrito de pruebas presentado por la parte querellante señala: punto 1:“Que se oficie a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas para remita los antecedentes de servicio…”; Este Tribunal Superior observa que en fecha 21 de enero de 2016 se admitió la demanda requiriéndole a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas los antecedentes administrativos del caso librándose a tal efecto oficio Nº 83; ello así, por cuanto el Tribunal ya solicito los aludidos antecedentes niega lo peticionado.
En el punto 2 del referido escrito solicita: “que se oficie al Sindicato Único de Empleados Municipales del Estado Barinas (…) que remita copias certificadas de la ultima convención colectiva…”; Asimismo, solicita en el aparte 4 del aludido escrito de pruebas; “que se solicite por ante el seguro Social la Constitución de una Junta Medica para la constatación del estado de salud del ciudadano José Remigio Toro Montilla…”;al respecto debe advertir este Juzgado Superior que si bien es cierto la parte actora no señala de manera clara cuál es el medio probatorio que promueve, sin embargo, de lo expuesto por la misma se evidencia que lo pretendido es una prueba de informes; siendo así y por cuanto la parte promovente puede consignar a los autos las aludidas prueba; es por lo que este Órgano Jurisdiccional niega su admisión.
Ahora bien, en el punto 3 del escrito de promoción de pruebas, la parte actora solicita “que se designe un experto que proceda al calculo de las prestaciones sociales…”; Este Tribunal Superior señala; Dependiendo de la decisión que se dicte en la presente demanda, se acuerda el nombramiento de un experto contable a fin de que realice la experticia complementaria del fallo, razón por lo cual niega lo peticionado.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL
FDO.
PEDRO ARTIGAS.
MKS/pa/ds
Exp. N° 9760-2016
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