REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 22 DE JULIO DE 2016
206º y 157°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano Luis Ramón Sevilla Urquiola, titular de de la cédula de identidad Nº V-8.142.518, asistido por el abogado Mac Douglas García Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.027, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Medina Industria (INAPYMI).

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Luis Ramón Sevilla Urquiola y el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Medina Industria (INAPYMI), asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 25, numeral 6 y 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad del recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido, se constata que el presente recurso no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días como término de distancia, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copias fotostáticas certificadas del escrito libelar, del presente auto, así como, copia simple de los anexos de la querella. Asimismo, se acuerda solicitarle los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal Superior, dentro de un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, más seis (6) días que se le conceden como término de distancia, contados a partir que conste en autos su notificación, debiendo constar los mismos en copias debidamente certificadas y foliadas en letras y números.

Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular de Industria y Comercio y Coordinador Regional del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria del Estado Barinas. Anéxeseles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y del presente auto. Se comisiona suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana e Caracas.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS.
MKSC/pa/mm
Expediente Nº 9798-2016
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
Scrio Temp
FDO.