REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 07 DE JULIO DE 2016
206º y 157º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha primero (01) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano Andrés Abelino Alvarado Linares, titular de la cédula de identidad Nº V-10.560.242, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Beatriz del Carmen Torres y Jesus Gerardo Febres-Cordero Salas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 34.510 y 8.133, respectivamente, interpuso el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, contra la Dirección General de la Policía del Estado Barinas.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Andrés Abelino Alvarado Linares (hoy querellante) y la Dirección General de la Policía del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de allí que este Tribunal es competente, para conocer y decidir el asunto bajo análisis, y así se decide.

Seguidamente, corresponde verificarse la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido, se constata, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General del Estado Barinas, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copia fotostática certificada del escrito libelar y del presente auto, así como, copias simples de los anexos de la demanda.

Asimismo, acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano Director General de la Policía del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números, a tal efecto, se le concede un lapso de quince (15) días hábiles, más un (01) día como término de distancia, contados a partir que conste en autos su notificación. Anéxeseles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y del presente auto. Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Barinas, anéxesele copia certificada del escrito libelar y del presente auto.

En esta misma oportunidad, se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, los cuales serán remitidos una vez que la parte querellante consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.

De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, así como con las copias simples del acto administrativo impugnado y los documentos que la parte recurrente estime necesarios, ello a los fines de decidir la medida cautelar innominada de suspensión de efectos peticionada, la parte solicitante deberá proveer los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÒN
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS
MKSC/pa/ds.-
EXP. Nº 9793-2016.-