REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, dieciocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EH21-S-1998-000020

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por ante este Tribunal con denominación para ese entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 05 de agosto de 1998, por los Ciudadanos Magally del Valle Hernández Carrero y Daniel Santos Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.682.457 y 9.265.793, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Ana María Labriola, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.380, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 30 de septiembre de 1995, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 142,cursante al folio tres (03) de este expediente.

En fecha 05 de agosto de 1998, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto dictado el 05 de noviembre de ese año, decretándose de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del Código Civil, Primero: La suspensión de la vida en común de los cónyuges, fijándose su domicilio en el lugar que lo deseen. Segundo: Se confía la guarda y custodia de la menor Génesis Nacary Ramos Hernández a la cónyuge Magaly del Valle Hernández Carrero. Tercero: La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. Cuarto: Estableciéndose la pensión de alimento- para aquella época- la cantidad de veinticinco bolívares, (Bs. 25.00) mensuales, igualmente se señaló la entidad Bancaria como el número de cuenta donde el ciudadano Daniel Santos Ramos Ramírez, debía efectuar el pago. Quinto: Se fijó el régimen de visitas para el padre. Es de advertir que la hija de ambos cónyuges, supra mencionada hoy día es mayor de edad, según copia certificada de acta de nacimiento asentada por la Prefectura del Municipio Barinas, de fecha 26 de julio de 1996, acta N° 267.

En fecha 26 de junio de 2006, los cónyuge ciudadanos Magally del Valle Hernández Carrero y Daniel Santos Ramos, asistidos de la abogada NorquisYelixa Sayago Guzmán, inscrita en el Inpreabogado N° 206.504, solicitaron la conversión de separación de cuerpo en divorcio, alegando por haber transcurrido más de diecisiete años (17) de la separación de cuerpo entre ellos.
En fecha 06 de julio de 2016, la jueza Náyade Mercedes Osorio, se aboco al conocimiento de la causa, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 03 de noviembre de 1998, y habiendo transcurrido por demasía más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Magally del Valle Hernández Carrero y Daniel Santos Ramos, ya identificados, antes identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 30 de septiembre de 1995, acta de matrimonio N° 142.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Publíquese y Regístrese.

La Jueza Temporal, La secretaria,



Abg. Nayade Osorio Flores Abg.. Janitzia Margarita Aro.