REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 07 de julio de 2016
Años 205º y 157º

EP21-M-2015-000009


Vistas las anteriores actuaciones y escrito presentado en fecha 29/06/2016, por los ciudadanos Cruz Molina Ramírez y Alcide Ramón Urbina García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.582.878 y 12.579.772 respectivamente, con motivo de la demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano Alcide Ramón Urbina García, antes identificado contra el referido ciudadano Cruz Molina Ramírez, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Gerardo Ovalles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.601, mediante el cual convinieron de manera amistosa en lo siguiente:

PRIMERO: El demandado declara que conviene en la demanda de cobro de bolívares por intimación en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos invocados en el libelo de la demanda; y declara que con el sano propósito de dar por terminado el presente juicio de Cobro de Bolívares por intimación y así evitar mayores gastos y dilaciones procedimentales propone en este acto a El Demandante pagar la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00), lo cual comprende el capital adeudado y los respectivos intereses generados, indexación judicial y honorarios profesionales causados judicialmente, pago este que propone efectuar de la siguiente manera; Una transferencia bancaria de fondos efectuada el día 9 de junio del año 2016 a la cuenta corriente Nº 01050070207070008988 de Mercantil C.A, Banco Universal cuyo titular es Alcide Urbina por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00) y Transferencia Bancaria de Fondos de fecha 13 de junio del año 2016, a la cuenta corriente Nº 01050070207070008988 del Mercantil C.A., Banco Universal, a la orden de Alcide Urbina, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) y un cheque de gerencia número 43001355, librado contra la cuenta corriente número 01630333063332120210, del Banco del Tesoro, de fecha 13 de junio del año 2016, a la orden de Alcide Urbina, por la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), y la cantidad restante de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Serán pagados por el demandado mediante cheque del Banco de Venezuela ,de fecha 29 de junio del 2016 ,librado a la orden de Alcide Urbina. SEGUNDO: En virtud de lo anterior el apoderado judicial de la parte actota abogado Andrés Albarran, antes identificado, declara que acepta la propuesta de pago por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: Una Transferencia Bancaria de fondo efectuada el día 9 Junio del 2016 a la cuenta corriente número 01050070207070008988 del Mercantil C.A, Banco Universal, cuyo titular es el ciudadano Alcide Urbina, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) y otra Transferencia Bancaria de Fondos de fecha 13 de Junio del año 2016 a la cuenta corriente número 01050070207070008988 del Mercantil C.A, Banco Universal, cuyo titular es el ciudadano Alcide Urbina, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) un cheque de gerencia número 43001355, librado contra la cuenta corriente número 01630333063332120210, del Banco del Tesoro de fecha 13 de junio del año 2016, a la orden del ciudadano Alcide Urbina, por la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Serán pagados por el demandado mediante cheque del Banco de Venezuela, de fecha 29 de Junio del año 2106, librado a la orden del ciudaano Alcide Urbina. Tercero: Ambas partes convienen expresamente que una vez que se materialice el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) de lo cual deberá quedar constancia autentica en el presente expediente nada quedara a deber. Cuarto: Ambas partes piden al Tribunal que Homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada.…”

Ahora bien, del poder otorgado por la parte demandante al abogado Andrés Albarran ,quien actúa como su apoderado judicial, se infiere que el mismo tiene facultades expresa contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la homologación al convencimiento celebrado antes descrito y le da valor de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, siete (07) día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese y Regístrese.

La Jueza Temporal,



Abg. Nayade Osorio .
La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro.



NO/yess