REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2016-000065
ASUNTO : EG01-X-2016-000001
PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Penada: Yennis Yunilde Santana.
Defensor Privado: Abg. Omar Gatrif El Soughayer.
Motivo de Conocimiento:
Inhibición Dr. Abraham Valbuena.
Artículo 89 Numeral 4° C.O.P.P.
Procedencia: Corte de Apelaciones.
Corresponde a ésta Alzada, conocer y decidir la Inhibición planteada por el abogado Abraham Valbuena, en su carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-R-2016-000065, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 4° en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifiesta el Juez en su acta de inhibición de fecha 19 de junio de 2.016, lo siguiente:
“…Omissis…Por cuanto en fecha 11 de Julio de 2.016, me incorporé como Juez suplente en sustitución de la Dra. Ana María Labriola, en esta Corte de Apelaciones, y de una revisión de la ponencia asignada a la Dra. Mary Ramos Duns, en el asunto Nº: EP01-R-2016-000065, se observa que actúa como defensor privado de la penada Yennis Yunilde Santana, el Abogado Omar Gatrif; con quien mantengo causal de inhibición por enemistad manifiesta, la cual fue declarada con lugar en decisión de fecha 23 de Noviembre de 2.011, y ratificada en reiteradas decisiones por esta honorable Corte de Apelaciones, en las causas donde actúe como defensor privado el referido abogado, motivo por el cual me INHIBO de conocer el presente Recurso de Apelación Nº EP01-R-2016-000065, por considerar que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…Omisis”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el juez inhibido dada las razones expuestas en su acta de inhibición, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por el abogado Abraham Valbuena en su carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-R-2016-000065, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 4° en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y agréguese al cuaderno separado EP01-R-2016-000065, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza de Apelaciones Presidenta
Dra. Mary tibisay ramos duns.
Ponente
El Juez de Apelaciones Temporal.
Dr. José Alciviades Monserratia
La Secretaria.
Dra. Rina González.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Secretaria.
Dra. Rina González.
Asunto: EG01-X-2016-000001
MRD/JAM/RG/marta.
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